COLUSIÓN: NO SE EXIGE QUE LA ACUSACIÓN MENCIONE EXPRESAMENTE "CONCERTACIÓN" [R.N. N.° 80-2024-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 80-2024-Lima, precisó que el principio de imputación concreta no exige que la acusación fiscal mencione literalmente la palabra "concertación" para atribuir válidamente el delito de colusión. La Sala Superior absolvió al procesado porque la acusación no contenía ese término. Sin embargo, la Corte revocó ese criterio y señaló que lo determinante es que el marco fáctico descrito —ordenar una licitación simulada para favorecer a un tercero— permita inferir lógicamente el acuerdo ilícito. Enfatizó que la ausencia de una imputación concreta es un defecto formal subsanable y no un impedimento para condenar, siempre que del marco fáctico se desprenda lógicamente la concertación.
La Corte Suprema consideró que: “[8.4] [...] Accesoriamente, también se cuestionó la acusación fiscal, debido a que el marco fáctico atribuido, a su criterio, no calzaría dentro del delito de colusión, al no mencionarse expresamente una concertación. Por tales motivos, se resolvió absolver al procesado [...]. [8.6] este Supremo Tribunal identifica dos razones por las cuales este no puede ser usado para fundamentar la decisión absolutoria. En primer lugar, la ausencia de una imputación concreta constituye, en todo caso, un vicio de carácter formal o un impedimento procesal, que podría dar lugar –en el supuesto de que cause una afectación significativa al derecho de defensa– a la nulidad de actos procesales y a la consecuente regresión del proceso. En ese sentido también la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que: “Las circunstancias introducidas por el fiscal no pueden ser admitidas para determinar la responsabilidad de los acusados. […] un defecto procedimental, se subsana”. [8.7] En segundo lugar, y como precisan los impugnantes, en el caso sub examine, sí se ha cumplido razonablemente con delimitar el marco fáctico y el título de imputación atribuido al acusado, así como con señalar los medios probatorios que los respaldan. En ese sentido, si bien no se indica de manera literal que el procesado haya concertado directamente con los representantes de la empresa adjudicataria, del análisis de los actuados, este Tribunal verifica que la acusación sí establece que actuó inducido por [...] para favorecer a dicha empresa, impartiendo órdenes al comité respectivo para que manipulara la documentación y así revestir de una legalidad aparente el procedimiento de licitación.” [F.J. 8.4, 8.6 y 8.7]