Colusión: La persona jurídica puede ser instrumentalizada para que el particular se concierte con el funcionario público

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N.° 257-2025/CALLAO, precisó que un particular (extraneus) puede valerse de una persona jurídica para concretar el pacto colusorio con funcionarios públicos (intraneus). Este supuesto se materializa cuando la organización de la persona jurídica es empleada para favorecer la comisión del delito de colusión en el marco de su actividad empresarial. El Colegiado señaló, además, que la ley permite aplicar medidas a la persona jurídica y las hace pasibles también de recibir sanciones cuando se acredite su responsabilidad.

COLUSIÓN : LA PERSONA JURÍDICA PUEDE SER INSTRUMENTALIZADA PARA QUE EL PARTICULAR SE CONCIERTE CON EL FUNCIONARIO PÚBLICO [ CASACIÓN N° 257-2025/CALLAO]

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N.° 257-2025/CALLAO, precisó que un particular (extraneus) puede valerse de una persona jurídica para concretar el pacto colusorio con funcionarios públicos (intraneus). Este supuesto se materializa cuando la organización de la persona jurídica es empleada para favorecer la comisión del delito de colusión en el marco de su actividad empresarial. El Colegiado señaló, además, que la ley permite aplicar medidas a la persona jurídica y las hace pasibles también de recibir sanciones cuando se acredite su responsabilidad.

La Sala precisó que “[la]   ley permite, en este tipo de delitos y según la fecha de comisión del mismo, la aplicación de medidas como consecuencia accesoria (ex artículo 105 del CP) y la imposición de sanciones (medidas administrativas, aunque materialmente tienen un carácter penal) en los casos de la responsabilidad ‘administrativa’ de las personas jurídicas instaurada a partir de la Ley 30424, de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y que requiere de un injusto culpable propio. En el sub lite rige el artículo 105 del CP, de suerte que en su perspectiva vicarial –de heterorresponsabilidad–, a diferencia del sistema creado por la legislación posterior –de autorresponsabilidad–, corresponde la imposición de una medida a la persona jurídica siempre y cuando se declare la responsabilidad penal de una persona física con capacidad para comprometerla utilizando su organización para favorecer la comisión delictiva de la colusión desleal, en tanto en cuanto el indicado delito se cometa en el ejercicio de su actividad.” [FJ. 5].

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