Colusión: La obediencia a órdenes del empleador no exime de responsabilidad penal al trabajador privado

La Corte Suprema, en la Casación N.° 166-2023-Madre de Dios, precisó que la eximente de "obediencia debida" (artículo 20.9 del Código Penal) no resulta aplicable a las relaciones laborales privadas. En el caso concreto, por delito de colusión, un trabajador (cómplice primario) alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que, para que opere esta causa de justificación, la orden debe ser emitida por un funcionario público competente en ejercicio de sus funciones, pues solo la autoridad pública tiene potestad para calificar un hecho como jurídico o antijurídico. En consecuencia, el empleador del sector privado carece de dicha competencia, y el cumplimiento de sus instrucciones no exime de responsabilidad penal al trabajador que participa en un ilícito.

COLUSIÓN: LA OBEDIENCIA A ÓRDENES DEL EMPLEADOR NO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL AL TRABAJADOR PRIVADO [CASACIÓN N.° 166-2023-MADRE DE DIOS]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 166-2023-Madre de Dios, precisó que la eximente de "obediencia debida" (artículo 20.9 del Código Penal) no resulta aplicable a las relaciones laborales privadas. En el caso concreto, por delito de colusión, un trabajador (cómplice primario) alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que, para que opere esta causa de justificación, la orden debe ser emitida por un funcionario público competente en ejercicio de sus funciones, pues solo la autoridad pública tiene potestad para calificar un hecho como jurídico o antijurídico. En consecuencia, el empleador del sector privado carece de dicha competencia, y el cumplimiento de sus instrucciones no exime de responsabilidad penal al trabajador que participa en un ilícito.

La Corte Suprema señaló que: “el artículo 20 del Código Penal establece las causas que eximen al imputado de responsabilidad penal, entre ellas, cuando el agente obra por orden obligatoria de una autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones [...]. Así, esta causal se fundamenta en la sujeción de un individuo a otro por razón de jerarquía, de modo que es el superior quien emite una orden de su atribución, que reuniría formalmente todos los requisitos que señala la ley, pero que es antijurídica. Este último precepto - antijuridicidad - deviene en un elemento relevante para determinar su ámbito de aplicación - público o privado - toda vez que, si bien el recurrente hace alusión a la existencia de una relación de subordinación laboral empresarial privada, lo cierto es que el empleador carece de competencia para calificar un hecho como jurídico o antijurídico, pues lo central es la emisión de una orden conforme a derecho - actuación por disposición de la ley-. [...] Por lo expuesto, es claro que la orden impartida debe ser emitida por un funcionario público en el ejercicio de su competencia y, por ende, que no resulte viable la aplicación que pretende el recurrente [...].” [F.J. 11-14]

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