Colusión, imputación concreta, derecho probatorio y nueva audiencia de apelación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 973-2022/Ucayali, ha señalado que la colusión es un delito de infracción de deber, pues la conducta es atribuida solo a los funcionarios y servidores públicos, quienes, según el cargo que ocupan en la institución, tienen asignado un deber específico (posición de garante).

COLUSIÓN, IMPUTACIÓN CONCRETA, DERECHO PROBATORIO Y NUEVA AUDIENCIA DE APELACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 973-2022/Ucayali, ha señalado que la colusión es un delito de infracción de deber, pues la conducta es atribuida solo a los funcionarios y servidores públicos, quienes, según el cargo que ocupan en la institución, tienen asignado un deber específico (posición de garante).

La Sala Penal Permanente ha indicado que el principio de imputación concreta (y, sin duda, el principio de progresividad), tiene vigencia durante el proceso penal y es absoluta responsabilidad de la Fiscalía, por el régimen de exclusividad persecutoria consagrado en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado y en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Sin embargo, aun si el fiscal fracasa en sus deberes, ello no implica automáticamente que deba emitirse una decisión absolutoria, pues solo generará responsabilidad administrativa del persecutor público. Y es que la imputación fiscal, si bien aparece incipiente desde las diligencias preliminares, se va concretando y especificando con la formalización de la investigación preparatoria hasta los alegatos de apertura del juicio oral; incluso, su consolidación más perfecta se dará durante los alegatos finales en el juzgamiento, según el artículo 386, numeral 1, literal a, del Código Procesal Penal. Por ello, lo importante es verificar si a lo largo del proceso se permitió a la parte acusada conocer el título de imputación, concretamente, si se le atribuía el verbo rector de la modalidad o figura típica respectiva. El relato fáctico debe aparecer entendible para el inculpado desde el primer momento en que es requerido por el Ministerio Público. El juez debe valorar la prueba de modo individual y conjunto. La valoración individual tiene que ver con la conducencia de la prueba para apoyar o descartar las hipótesis y pretensiones propuestas en juicio (de la Fiscalía o de la defensa); si la prueba respalda la hipótesis, se valorará positivamente, como apoyo o corroboración de la hipótesis promovida; si es lo contrario, se evaluará negativamente, como descarte de la pretensión postulada (prueba de lo contrario). Una vez concluido este primer ejercicio de colocación o ubicación probática (colocando o ubicando cada prueba en el sector “a favor” o “en contra” de la hipótesis del justiciable), el segundo escalón es la formación del juicio de suficiencia probatoria, evaluando integralmente la prueba. En consecuencia, esta Sala Penal Suprema aprecia que, en la sentencia de vista sometida a control casacional, se infringieron preceptos constitucionales y legales, mencionados ut supra. Después, en aplicación del artículo 433, numeral 2, del Código Procesal Penal, el recurso de casación evaluado se declarará fundado, se casará la sentencia de vista respectiva y, con reenvío, se dispondrá la realización de una nueva audiencia de apelación, a fin de que se emita la decisión judicial correspondiente, teniendo en consideración lo expuesto en esta sede suprema.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados