Cohecho pasivo: No es necesaria una entrega inmediata del beneficio

La Corte Suprema, mediante sentencia en la Apelación N.° 121-2021 Lima, ha trabajado el contenido de las modalidades que configuran el delito de cohecho pasivo específico.

COHECHO PASIVO: NO ES NECESARIA UNA ENTREGA INMEDIATA DEL BENEFICIO [APELACIÓN N.° 121-2021 LIMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia en la Apelación N.° 121-2021 Lima, ha trabajado el contenido de las modalidades que configuran el delito de cohecho pasivo específico.

El colegiado indicó en este caso que “debe resaltarse que los verbos recibir o aceptar están expresados en forma disyuntiva, es decir, la conducta se puede materializar en una forma u otra y aún más el tipo penal es amplio al expresar bajo cualquier modalidad, por ello es que este tribunal, en su oportunidad, señaló que el verbo rector de la imputación contra el procesado es “aceptar”, aceptación que puede ser de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio; en ese sentido, no es necesaria la inmediatez de la entrega del beneficio o ventaja económica ni que se haya expedido o no una resolución que favorezca a un tercero” (FJ 7.9.).

En este pronunciamiento se evidencia claramente la importancia de interpretar el tipo penal de cohecho pasivo específico de manera amplia, lo que no vulnerará necesariamente el principio de taxatividad, sino que da pie a dejar espacios de impunidad.

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