Cobro indebido: La modalidad "hacer pagar" exige engaño, no violencia

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2774-2022-Arequipa, distinguió las modalidades del delito de cobro indebido. Precisó que la conducta de "hacer pagar" se configura mediante medios fraudulentos o engañosos que inducen a error al sujeto pasivo, quien realiza el pago sin conocer su arbitrariedad, a diferencia de las modalidades de "exigir" o "hacer entregar", que se vinculan con violencia o coacción. Añadió que esta modalidad puede dirigirse tanto contra particulares como contra la propia Administración Pública.

COBRO INDEBIDO: LA MODALIDAD "HACER PAGAR" EXIGE ENGAÑO, NO VIOLENCIA [CASACIÓN N.° 2774-2022-AREQUIPA]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2774-2022-Arequipa, distinguió las modalidades del delito de cobro indebido. Precisó que la conducta de "hacer pagar" se configura mediante medios fraudulentos o engañosos que inducen a error al sujeto pasivo, quien realiza el pago sin conocer su arbitrariedad, a diferencia de las modalidades de "exigir" o "hacer entregar", que se vinculan con violencia o coacción. Añadió que esta modalidad puede dirigirse tanto contra particulares como contra la propia Administración Pública.

El colegiado precisó que “la conducta atribuida, siempre en el escenario del abuso del cargo, guarda relación con la acción de “hacer pagar”, la cual consiste en dar en pago dinero con poder cancelatorio. A diferencia de la “exigencia” –en cuanto demanda imperiosa (reclamo, pedido o demanda imperativa o forzosa), es decir, con violencia psicológica–, este supuesto –al igual que el de “hacer entregar”– descarta el uso de la referida violencia psicológica e importa la utilización de medios fraudulentos, mentidos, engañosos, que captan la voluntad del sujeto pasivo: determinación mediante error, el sujeto activo oculta la arbitrariedad de su demanda. Es claro que la acción típica hacer pagar no solo puede dirigirse contra particulares, también contra la propia Administración Pública para obtener de esta un emolumento no debido –con el provecho propio que ello origina, pero que, en todo caso, no es elemento del tipo legal–. En consecuencia, por su propia naturaleza, estos actos consistirán mayormente en una acción de engaño, no de violencia psicológica.” [F.J. 10]

 

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