Argumentar la "razón de cargo" como temática casacional no debe problematizar el caso particular

La Corte Suprema, mediante la 1068-2021, Puno, se pronunció en torno a la admisibilidad del recurso de casación que propone como eje temático los alcances interpretativos de la “razón de cargo”. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, negociación incompatible.

ARGUMENTAR LA “RAZÓN DE CARGO” COMO TEMÁTICA CASACIONAL NO DEBE PROBLEMATIZAR EL CASO PARTICULAR [Casación N.° 1068-2021, Puno]

La Corte Suprema, mediante la 1068-2021, Puno, se pronunció en torno a la admisibilidad del recurso de casación que propone como eje temático los alcances interpretativos de la “razón de cargo”. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, negociación incompatible.

La Sala Penal Permanente  consideró que “tal recurrente invocó la casación excepcional, vinculada a la causal 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, indicando sus temáticas para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial (conforme al punto 1.1, literal d, de la presente ejecutoria), pero dichos planteamientos carecen de interés casacional, pues esos temas están dirigidos al caso particular —como ahí se menciona— y no se orientan a fijar el alcance interpretativo de algún enunciado normativo o unificar posiciones disímiles”.

Esta decisión es importante ya que reincide en el interés casacional que dista de la problematización del caso particular. 

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