Aplicación de multa por conducta insolente en el proceso judicial

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00482-2010-PA/TC, se ha pronunciado sobre la imposición de una multa por parte del Tribunal Constitucional a un demandante debido a su actitud insolente y por incumplir los requerimientos de comportarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109º del Código Procesal Civil.

APLICACIÓN DE MULTA POR CONDUCTA INSOLENTE EN EL PROCESO JUDICIAL [EXP. N.° 00482-2010-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00482-2010-PA/TC, se ha pronunciado sobre la imposición de una multa por parte del Tribunal Constitucional a un demandante debido a su actitud insolente y por incumplir los requerimientos de comportarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109º del Código Procesal Civil.

El colegiado ha decidido emitir un precedente que señala lo siguiente: “En consecuencia, conforme al artículo 49º del Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2005-P/TC, según el cual este Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, por incumplir los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109º del Código Procesal Civil. Por tanto, en la medida en que las multas pueden ser fijadas entre 10 y 50 Unidades de Referencia Procesal, éste Colegiado estima que el demandante, por su actitud insolente, debe ser multado con 10 Unidades de Referencia Procesal” [FJ N.° 13].

Esta resolución es relevante porque refleja la importancia de cumplir con las normas procesales, la autoridad del Tribunal Constitucional y su papel en la protección de los derechos fundamentales, así como la disuasión de comportamientos indebidos y la búsqueda de justicia y equidad en el sistema judicial.

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