Derechos del imputado frente a la disposición de una medida cautelar restrictiva de la libertad personal

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 213-2022-Puno, se ha referido a los intereses que deben ser protegidos por el Estado en torno a las disposiciones de medida cautelar que restringen la libertad.

DERECHOS DEL IMPUTADO FRENTE A LA DISPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL [Apelación N.° 213-2022-Puno]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 213-2022-Puno, se ha referido a los intereses que deben ser protegidos por el Estado en torno a las disposiciones de medida cautelar que restringen la libertad.

La Corte Suprema ha señalado que “[s]iguiendo la jurisprudencia constitucional, si se trata de disposiciones que restringen la libertad personal como medida cautelar, existen dos intereses que deben ser cautelados por el Estado, esto es: a. la garantía de un proceso penal eficiente que permita la sujeción al proceso penal de la persona a quien se imputa un delito, y b. la garantía de la protección de los derechos fundamentales del imputado. Estos intereses, aparentemente contrapuestos, deben lograr un verdadero equilibrio, a fin de no menoscabar la protección de uno frente al otro, siendo la regla general, la libertad. Así, ha de partirse de la perspectiva de que ningún derecho es absoluto, todos pueden ser limitados por razones de 'bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación'. De allí, que el ejercicio de equilibrio constitucional obligatorio no puede partir de aniquilar alguno para que sobreviva el otro. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que, como consecuencia del carácter subsidiario, excepcional y proporcional a los fines mencionados, que deben cumplir las medidas cautelares de restricción de la libertad, estas justifican su permanencia restringiéndose a un plazo razonable. Al respecto, el aludido derecho constituye una manifestación implícita del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Estado” (FJ 6).

Esta sentencia es importante, porque identifica las garantías que debe salvaguardar el Estado al imponer medidas restrictivas de libertad.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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