Análisis de la suficiencia de la actividad probatoria

La Corte Suprema, mediante Revisión de Nulidad N°631-2010/ Lima Este, precisó cómo debe valorarse los elementos probatorios acorde al Acuerdo Plenario 2-2005/ CJ-116.

La Corte Suprema, mediante Revisión de Nulidad N°631-2010/ Lima Este, precisó cómo debe valorarse los elementos probatorios acorde al Acuerdo Plenario 2-2005/ CJ-116.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que la valoración de las declaraciones de los efectivos policiales que participaron en la intervención de dos de los sentenciados, los Ovises e interceptaciones telefónicas, además de la sindicación de uno de los sentenciados conforme con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, permiten vincular a los sentenciados con los hechos materia de acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas. Su responsabilidad penal se encuentra debidamente acreditada, por lo que se desestiman los agravios de sus defensas, referidos a la insuficiencia probatoria e indebida valoración de la prueba.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que concluye cuando se analizan debidamente los requisitos que dan valor a la sindicación del coacusado, testigo o agraviado, se puede fundamentar la responsabilidad penal del procesado.

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