ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA COLABORACIÓN EFICAZ [Casación N° 1957-2021/ Nacional]
La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 1957-2021/ Nacional, examina los alcances de la eximencia de la aplicación de la Ley N° 30737 como beneficio premial parte del acuerdo de beneficios dentro de la colaboración eficaz.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que los alcances del acuerdo de beneficios y colaboración aprobado judicialmente no puede ser restringido irrazonablemente en cuanto a su contenido y disposiciones, para lo cual debe examinarse cuidadosamente el marco legal que lo sostiene y desde una perspectiva que haga ejecutable el beneficio acordado.
Esta jurisprudencia es importante porque aclara que el impedimento para intervenir en todo proceso de contratación con el Estado, no rige para las empresas integrantes del Grupo Económico Odebrecht, y que el Tribunal Superior interpretó erróneamente las prescripciones de derecho material de las Leyes N° 30225 y sus modificatorias 30556 y 30737.
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