ALCANCES DOGMÁTICOS DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO [APELACIÓN N.º 33-2023/LA LIBERTAD]
La Corte Suprema, mediante Apelación N.º 33-2023/La Libertad, se ha referido al enriquecimiento ilícito como injusto penal.
El colegiado supremo determinó que “se tiene que incurre en esta figura delictiva el que se enriquece sin causa justa, pudiendo ocurrir paulatinamente y derivándose de la comisión de modalidades innominadas, pero idóneas de abuso funcional, que no necesariamente deben ser tipificadas como otros delitos funcionales, esto por su carácter subsidiario o residual. Además, no se ha fijado un monto dinerario que marque el límite de la licitud o ilicitud de su conducta, pero sí la valoración del desbalance notorio y apreciable en el patrimonio personal o familiar del funcionario, que permita inferir e imputar razonablemente su presencia. En cuanto a la inversión de la carga de la prueba, el funcionario deberá justificar que el incremento patrimonial se debe a una causa justificada que enmarca su licitud, caso contrario la presunción de enriquecimiento ilícito se mantiene” (F.J. 9.4.).
Esta sentencia es importante porque repercute en la delimitación y entendimiento del delito de enriquecimiento ilícito.
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