ADMISIBILIDAD DE CASACIÓN: EL ACTOR CIVIL SOLO PUEDE IMPUGNAR LA REPARACIÓN CIVIL, NO LA RESPONSABILIDAD PENAL [CASACIÓN N.° 1785-2024/CALLAO]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1785-2024/Callao, declaró bien concedido el recurso de casación de la actora civil únicamente por la causal vinculada al debido proceso (causal 1), y desestimó la causal de motivación aparente (causal 4) por referirse a la responsabilidad penal del imputado, ámbito reservado al Ministerio Público conforme al principio acusatorio. Precisó que la parte civil solo puede cuestionar extremos relativos a la reparación civil, no el fondo de la absolución penal.
La Corte Suprema ha señalado que "la segunda causal debe ser desestimada, al incidir lo cuestionado en la responsabilidad penal del imputado, lo cual es competencia exclusiva del representante de la legalidad (en virtud del principio acusatorio), por lo que a la parte perjudicada solo le corresponde formular pretensiones relacionadas con la reparación civil" [Considerando 5].
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