Absolución en el delito de peculado: Los informes de Contraloría no cumplen con el estándar probatorio para sustentar una condena

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 162-2020/Santa, ha señalado que los informes legales emitidos por la Contraloría de la República, no cumplen el estándar probatorio más allá de toda duda razonable, para acreditar la apropiación de los caudales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

ABSOLUCIÓN EN EL DELITO DE PECULADO: LOS INFORMES DE CONTRALORÍA NO CUMPLEN CON EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA SUSTENTAR UNA CONDENA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 162-2020/Santa, ha señalado que los informes legales emitidos por la Contraloría de la República, no cumplen el estándar probatorio más allá de toda duda razonable, para acreditar la apropiación de los caudales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que como horizonte probatorio en este caso, el principio de presunción de inocencia como regla, en su expresión como juicio sobre la suficiencia, concluimos que ambos informes señalados no cumplen el estándar probatorio más allá de toda duda razonable, para acreditar la apropiación de los caudales de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, producto de las cobranzas coactivas que realizó el auxiliar coactivo, tampoco prueba personal documental válida, que determine el traslado del caudal estatal a la esfera del dominio del recurrente. No se consolidó la imputación, en modo, tiempo, montos y circunstancias fácticas del tipo penal materia de este proceso, que en el caso el Tribunal debe respetar para arribar a una decisión de condena; pues no existe precisión en los montos presuntamente apropiados, existen divergencias en ambos informes; por ello, el Ministerio Público solicitó nueva pericia. Ocurre que a la fecha de los hechos han transcurrido más de 22 años y dado lo señalado en el fundamento, resultaría inútil desde el punto de vista probatorio insistir en la realización de una pericia contable o la solicitud de documentación, pues conforme se advierte a nivel de juicio oral, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote informó que ello no se encontró. Ante este panorama, la prueba recolectada no es suficiente para sustentar una condena, pues no ha sido posible derrotar el principio de presunción de inocencia, al haberse generado una duda razonable y siendo de aplicación el principio de in dubio pro reo, previsto en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar del Código Penal; lo que determina la absolución del recurrente. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado por apropiación.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados