El principio de subsidiariedad no permiten excluir conductas que se subsumen en el tipo penal
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1003-2025/Loreto, declaró nula la sentencia absolutoria por defraudación tributaria. Precisó que el principio de subsidiariedad o última ratio —que impide criminalizar meros incumplimientos administrativos— no puede convertirse en una causal de impunidad para excluir conductas que se subsumen claramente en el tipo penal. En el caso concreto, la conducta de los procesados no fue una simple discrepancia técnica sobre un beneficio fiscal, sino el diseño de una arquitectura jurídica y contable de fachada —transacciones simuladas con empresas vinculadas y un intermediario sin capacidad operativa— cuyo único propósito era defraudar al erario público. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio oral.

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