El fiscal que altera dolosamente datos en el sistema de Gestión Fiscal comete falsedad genérica
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 168-2024-Sullana, precisó que el delito de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal) no requiere perjuicio económico, toda vez se configura con la afectación a la fe pública. En el caso concreto, una fiscal registró falsamente en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) que había emitido la disposición de conclusión de investigación y el requerimiento de sobreseimiento en el año 2017, cuando en realidad dichos actos se realizaron recién en 2019, alterando así la verdadera situación procesal. La Corte Suprema determinó que esta manipulación vulneró la integridad y fiabilidad del registro, afectando el debido proceso de la víctima. Asimismo, desestimó la alegación de "error" de la imputada, pues de existir los archivos en el SGF, lo lógico habría sido que la disposición fuera notificada oportunamente a las partes y que el requerimiento de sobreseimiento fuera remitido al juzgado, lo que no ocurrió.

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