El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 01909-2024-PHC/TC, se pronunció en un proceso de hábeas corpus en el que el beneficiario solicitaba la nulidad de la sentencia que incrementó su condena inicial de 5 años a 11 años por el delito de colusión. La Sala Superior había aplicado la circunstancia agravante de pluralidad de agentes para aumentar la sanción. Sin embargo, el TC enfatizó que la colusión es un delito de encuentro, por lo que para su configuración resulta absolutamente necesaria la participación de más de una persona. En ese sentido, concluyó que es erróneo aplicar la agravante de pluralidad de agentes, al ser este un elemento inherente al tipo base.