La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 911-2025/Lima, estableció que el reconocimiento fotográfico, por sí solo, no resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia. Para que tenga eficacia probatoria, requiere de otros medios de prueba que lo corroboren. En el caso concreto, al no existir elementos periféricos que respalden dicha identificación, la Corte declaró haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió al encausado.