Ley N.° 31751: El límite de un año de suspensión de la prescripción es válido si el delito no tienen pena elevada
La Corte Suprema resolvió un recurso de casación interpuesto por una persona condenada por el delito obtención fraudulenta de crédito, quien solicitó la prescripción de la acción penal bajo los alcances de la Ley N.° 31751. Aunque el Acuerdo Plenario N.° 5-2023/CIJ-112 estableció que el plazo límite de un año para la suspensión de la prescripción era inconstitucional, el Tribunal determinó que esta desproporcionalidad solo se aprecia en los delitos graves; en cambio, para los delitos menos graves (como la obtención fraudulenta de crédito), la aplicación de la suspensión máxima de un año sí resulta constitucional y proporcional. Por ende, la Corte declaró prescrita la acción penal y dejó sin efecto la condena impuesta.

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