Diferencias entre el delito de ocultamiento de menor de las investigaciones y el encubrimiento real
La Corte Suprema analizó un proceso por ocultamiento de menor a las investigaciones, en el que se puso en discusión si la conducta imputada debía reconducirse al encubrimiento real. El Tribunal precisó que este último requiere necesariamente un delito precedente del que se sustrae al autor, mientras que el ocultamiento de menor no exige que el menor esté siendo investigado como infractor penal, sino únicamente que exista una investigación en curso ante la autoridad competente a la que el menor deba asistir. En el caso concreto, la Corte confirmó la condena al establecer que la conducta se adecuaba al delito de ocultamiento de menor, pues quedó acreditado que el encausado mantuvo oculto a su hijo con la finalidad de impedir que se le realizaran las evaluaciones médicas para determinar las lesiones que le habría causado.

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