El silencio dle imputado no puede ser valorado como indicio de culpabilidad
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2987-2022/Piura, precisó que el silencio del imputado no puede ser valorado como un indicio de culpabilidad, pues darle un "sentido interpretativo" genera solo sospecha, no prueba. En el caso concreto, la sentencia condenatoria utilizó el silencio del procesado como un indicio más para confirmar su responsabilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló dicha decisión al considerar que valorar el silencio de esa manera desnaturaliza el derecho a guardar silencio y vulnera la prohibición de autoincriminación.

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