La Corte Suprema, en la Apelación N.° 75-2025-Huancavelica, precisó que el delito de usurpación de funciones no se configura por el mero hecho de que un funcionario actúe fuera de su competencia, sino cuando ejerce dolosamente funciones correspondientes a un cargo distinto al suyo. En el caso concreto, una jueza de familia fue procesada por disponer la entrega provisional de un menor a su padre, pese a que existía un proceso de variación de tenencia ante otro juzgado. El Tribunal Supremo concluyó que la conducta fue atípica, pues en el acta se consignó expresamente que la medida era provisional "hasta que el juez competente resuelva". Ello evidenció que la magistrada no sustituyó al otro órgano jurisdiccional ni ejerció funciones de un cargo distinto, sino que adoptó una medida tuitiva e inmediata para proteger la integridad del menor, sin invasión funcional ni apropiación de atribuciones ajenas.