Robo: La preexistencia del bien sustraído puede acreditarse con la declaración del agraviado
La Corte Suprema analizó un recurso de nulidad en un proceso por delito de robo con agravantes, en el que la defensa cuestionó la condena alegando que no se había acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos (celulares y dinero), dado que los agraviados no presentaron boletas, facturas ni comprobantes de pago. El encausado sostuvo que la falta de documentación impedía corroborar la cuantía y existencia real de lo robado. Sin embargo, el Tribunal concluyó que nuestro sistema se rige por la sana crítica racional y determinó que, ante la ausencia de prueba documental, es válido dar por acreditada la preexistencia del bien mediante la declaración del agraviado para sustentar el hecho. En consecuencia, declaró no haber nulidad en la sentencia.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia