Peculado: Las reiteradas irregularidades administrativas en el pago de cheques constituyen complicidad
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 294-2024-Cajamarca, precisó que la complicidad primaria en el delito de peculado no exige un acuerdo explícito con el autor, sino que se configura cuando el agente, con dolo, realiza actos que facilitan o posibilitan la apropiación de caudales públicos. En el caso concreto, un cajero del Banco de la Nación pagó nueve cheques en un solo día sin verificar la identidad de los beneficiarios, permitió el cobro de un cheque por más de 20 mil soles sin el sello y firma del administrador, y los beneficiarios negaron haber cobrado los cheques, confirmándose pericialmente que las firmas de endoso eran falsas. El Tribunal Supremo concluyó que dichas irregularidades no constituían mera negligencia, sino actos reiterados que evidenciaban su complicidad dolosa con el autor del peculado.

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