Peculado: La relación funcional con los bienes no exige su tenencia material
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 380-2024/Lima, estableció como criterio que la relación funcional con los caudales públicos no exige su tenencia material directa, sino una disponibilidad jurídica o funcional derivada de las atribuciones del cargo. En el caso concreto, la Sala Superior absolvió al procesado por considerar que, como Director de Administración, solo cumplía labores de supervisión; sin embargo, del Manual de Organización y Funciones se advierte que tenía asignada la supervisión del manejo de ingresos y la custodia de saldos, aspecto que debía apreciarse junto con el acervo probatorio. Por ello, la Corte declaró nula la sentencia por no analizar adecuadamente dicho elemento.

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