La Corte Suprema, en la Casación N.° 2774-2022/Arequipa, estableció que el delito de cobro indebido se configura cuando el funcionario hace mal uso de su cargo para obtener un beneficio patrimonial indebido. No se exige que la conducta se enmarque en el ejercicio formal de sus atribuciones; para configurar el delito, basta con el mal uso de la posición del funcionario. En el caso concreto, el agente era Gerente de Servicios Comunales y emitió informes con nombres de personas que no prestaron servicios, logrando que la municipalidad realizara pagos indebidos. Por ello, la Corte declaró infundado el recurso y confirmó la condena.