Colusión: La liberación de cartas fianza también puede ser objeto de concertación
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2813-2024-Huancavelica, estableció como criterio que el verbo rector "cualquier operación" del delito de colusión (artículo 384 del Código Penal) no solo configura un catálogo abierto, sino que encuentra su límite en que, en los diversos procedimientos o contextos, intervenga un ente estatal bajo cualquier modalidad. En el caso concreto, aunque el contrato previo no involucró directamente a la Administración Pública, fue el que originó su intervención posterior, pues ante ella el extraneus debía solicitar la liberación de las cartas fianza y acreditar el cumplimiento del contrato de obra. Por ello, el Tribunal precisó que la intervención estatal no se limita al objeto principal del contrato, sino que puede extenderse a operaciones posteriores, como la devolución del dinero dejado en garantía, cuyo deber de tutela fue incumplido.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia