El sobreseimiento del colaborador eficaz no impide la condena de los demás imputados
La Corte Suprema, en la Apelación N.º 219-2024-Nacional, estableció que el sobreseimiento de un colaborador eficaz —por beneficios premiales— no implica que el delito no exista ni que los demás partícipes sean inocentes. El beneficio premial opera exclusivamente sobre la punibilidad del colaborador (exención de pena), no sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta. Los demás imputados continúan siendo juzgados con base en la prueba de cargo que los vincule directamente, siempre que esta sea suficiente y esté debidamente corroborada.

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