La Corte Suprema, en la Casación N.° 3022-2022/Junín, estableció como criterio que el error de tipo no puede sustentarse otorgando valor probatorio determinante a un dato virtual —como la fecha de nacimiento consignada en el perfil de Facebook de la víctima— cuando del contacto físico, directo y personal con esta es posible advertir su falsedad. Asumir que una red social prevalece sobre la realidad del contacto constituye un razonamiento ilógico, más aún si el Tribunal Superior no expresó un manifiesto error ni un apartamiento de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia para variar la valoración de la prueba. En consecuencia, la Corte declaró fundado el recurso de casación y ordenó una nueva audiencia de apelación.