La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 68-2025/Lima Este, señaló que no resulta admisible alegar desconocimiento de la edad de la víctima cuando el propio acusado admitió conocerla desde que nació. Dicha afirmación evidencia que conocía realmente su edad. Además, durante su declaración, el acusado señaló cuál era la edad actual de la víctima, lo que refuerza que tenía pleno conocimiento de dicho dato. En consecuencia, la Corte desestimó la concurrencia de un error de tipo en el caso concreto.