Negociación incompatible: El particular puede ser cómplice primero cuando realiza un aporte significiativo
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 47-2025/Moquegua, confirmó la condena de una mujer como cómplice primaria del delito de negociación incompatible, pese a no ser funcionaria pública (extraneus). Con base en el artículo 25 del Código Penal, precisó que el cómplice siempre responde por el hecho punible del autor, aunque los elementos del tipo legal de un delito especial no concurran en él. Para estos casos, solo se requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del delito, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. En el caso concreto, la acusada era conviviente del jefe del área de Logística de una entidad pública y, a través de su empresa, participó en al menos 18 contrataciones directas en las que su pareja estaba a cargo de las adquisiciones de bienes y servicios, lo que constituyó un auxilio necesario para que este se interesara indebidamente en su propio provecho.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia