El cómputo de plazo de prescripción del cómplice inicia con la última conducta realizada por el autor
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 732-2025/Lima, precisó que el cómputo de la prescripción para el cómplice se inicia con el cese de la actividad delictiva del autor, no con el acto del cómplice. En el caso concreto, la Sala Superior declaró extinguida la acción penal contra un cómplice primario de defraudación tributaria (tentativa) desde la suscripción de la minuta de constitución de la empresa (2004). La Corte corrigió este criterio y señaló que la tentativa se materializó con la solicitud de devolución del impuesto a la renta presentada por los autores el 27 de marzo de 2008, fecha en que debió iniciarse el cómputo. Pese a haber realizado esta precisión, al momento de la ejecutoria (2026), ya había transcurrido el plazo extraordinario de prescripción (18 años), por lo que declaró de oficio la prescripción.

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