Los acuerdos plenarios no pueden aplicarse retroactivamente
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 285-2025/Lima, precisó que los acuerdos plenarios —aunque constituyen mecanismos de uniformización de criterios jurisprudenciales— no poseen naturaleza legislativa, por lo que no pueden aplicarse retroactivamente. El principio de retroactividad benigna (artículo 6 del Código Penal y artículo 103 de la Constitución) solo opera cuando existe una nueva ley penal que modifica el delito o la pena, supuesto que no se cumple con un acuerdo plenario. En el caso concreto, el sentenciado solicitó la sustitución de su pena invocando el Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112; al no tratarse de una modificación legislativa, la Corte declaró no haber nulidad en la resolución que desestimó el pedido.

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