Delito de peculado: ¿Cuándo una rendición de cuentas trasciende de lo administrativo al ámbito penal?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1105-2024-Loreto, precisa que la diferencia entre la irregularidad administrativa y un hecho de relevancia penal radica en la permanencia y naturaleza del vacío probatorio sobre el destino de los fondos. Mientras la responsabilidad administrativa se circunscribe a deficiencias formales o incumplimientos reglamentarios; en cambio, cuando los caudales públicos desaparecen del circuito presupuestal sin sustento documental y sin acreditar su uso institucional o su devolución, el hecho trasciende al ámbito penal. Así, en el caso concreto, la Corte determinó que la conducta de los imputados —al no rendir cuentas a la Municipalidad— revelaba apropiación y no una mera irregularidad administrativa.

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