Prescripción: Las resoluciones administrativas del poder judicial no pueden suspender el plazo
El Tribunal Constitucional estableció como criterio que el plazo de prescripción de la acción penal, al estar regulado por una norma con rango de ley (el Código Penal), no puede ser suspendido por resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictadas durante la pandemia del Covid-19, ni por el Decreto de Urgencia 026-2020. En el caso concreto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró infundada la excepción de prescripción invocando dichas resoluciones administrativas; sin embargo, al haberse superado el plazo de treinta años, la acción penal ya había prescrito el 8 de setiembre de 2022. En consecuencia, el Tribunal declaró nula la resolución suprema y ordenó un nuevo pronunciamiento.

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