Lavado de activos: El autor del delito fuente no responde por la mera posesión, sino por actos de conversión o transferencia
La Corte Suprema estableció como criterio que el autor del delito fuente que simplemente posee u oculta el dinero o los bienes que él mismo sustrajo no puede ser condenado de forma autónoma por lavado de activos, pues se trata de un acto posterior copenado (agotamiento del delito previo) y sancionarlo vulneraría el non bis in idem. Sin embargo, si el agente realiza actos de conversión o transferencia —como adquirir bienes de alto valor o efectuar maniobras para desaparecer el rastro de lo obtenido—, dicha conducta supera el mero agotamiento delictivo y configura el delito de lavado de activos, pues tiene la aptitud de integrar los capitales ilícitos al sistema económico, otorgándoles apariencia de legalidad.

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