La inerposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria
La Corte Suprema, en el Auto de Calificación de Casación N.° 2627-2024/La Libertad, desestimó el pedido de un recurrente que solicitaba se ratifique el efecto suspensivo del recurso de casación para obtener su libertad. Precisó que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia condenatoria, conforme al artículo 402.1 del Código Procesal Penal, que establece que la condena se cumple aunque se haya interpuesto recurso contra ella. La Sala Superior solo puede disponer la no ejecución provisional de la condena mientras se resuelve la apelación, pero dicho efecto no se extiende automáticamente a la casación.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia