La duplicidad del plazo de prescripción aplica al funcionario que interviene como cómplice
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1135-2024-Lima, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción (art. 80 CP) alcanza al funcionario o servidor público que interviene a título de cómplice en delitos contra el patrimonio estatal. El Tribunal distinguió entre el extraneus en sentido propio (particular sin vínculo con la Administración) y el extraneus impropio (funcionario que contribuye sin ser el autor). Para este último, la duplicidad del plazo de prescripción sí resulta aplicable. El fundamento para la duplicación no es el título de imputación, sino la condición de funcionario público, siempre que su conducta afecte el patrimonio del Estado.

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