La Corte Suprema, en la Apelación N.° 24-2025/Ucayali, precisó que no se configura el delito de prevaricato cuando el juez aplica una norma derogada por desconocimiento invencible, y no por voluntad de fallar contra la ley. En el caso concreto, la jueza aplicó el Código de los Niños y Adolescentes en lugar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma de reciente aplicación progresiva en el país. El Tribunal consideró que no actuó con dolo, pues su especialidad era el derecho penal, no el derecho de menores; además, laboraba de manera remota en una zona con limitado acceso a internet, lo que impedía una revisión exhaustiva de la normativa vigente. En consecuencia, la Corte declaró que no existió dolo y absolvió a la procesada.