La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1265-2024/Ucayali, precisó que la diligencia de reconocimiento debe ser un acto espontáneo, libre de interferencias externas que puedan condicionar la identificación. En el caso concreto, el Tribunal advirtió que la identificación del agraviado dependió de factores como conocer previamente la edad del posible implicado o realizar investigaciones propias, lo que afectó su espontaneidad y, por tanto, su fiabilidad. A ello se sumó que el agraviado manifestó no poder ver bien, lo que contribuyó a restar credibilidad a su testimonio. En consecuencia, la Corte determinó que el reconocimiento no cumplía con los estándares de fiabilidad exigidos.