Prohibición de "reforma en peor": No basta comparar penas, se exige justificación sustancial
PROHIBICIÓN DE REFORMA EN PEOR: NO BASTA COMPARAR PENAS, SE EXIGE JUSTIFICACIÓN SUSTANCIAL [CASACIÓN N.° 2901-2022-CUSCO] La Corte Suprema, en la Casación N.° 2901-2022-Cusco, precisó que el principio de non reformatio in peius no se limita a una comparación numérica entre penas, sino que prohíbe que el tribunal de segunda instancia —cuando solo el imputado ha apelado— modifique la calificación jurídica de los hechos para agravar su situación penal. En el caso concreto, la Sala Superior revocó la condena por tentativa de violación sexual y subsumió los hechos en un delito continuado de tocamientos agravados, imponiendo la pena máxima de 20 años sin dar oportunidad a la defensa para contradecir la agravante ni justificar el incremento punitivo. La Corte consideró que ello constituyó una desmejora encubierta que afectó el núcleo esencial del debido proceso.

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