No es posible aplicar retroactivamente la suspensión de la prescripción por declaración de contumacia
La Corte Suprema declaró nula la sentencia condenatoria al advertir que la Sala Superior aplicó retroactivamente la Ley N.° 26641 —que suspende la prescripción por contumacia— a hechos ocurridos en 1994 y 1995, pese a que dicha norma entró en vigencia recién en 1996. El Tribunal precisó que, conforme al artículo 103 de la Constitución y el artículo 69 del Código Penal, la ley procesal no puede aplicarse retroactivamente si perjudica al reo. Al no existir causal válida de suspensión, la acción penal había prescrito al momento de emitirse la sentencia, por lo que se anuló la condena y se ordenó el archivamiento definitivo de la causa.

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