Vínculo laboral con empresa fachada no acredita pertenencia a organización criminal
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 694-2025-CSNJ Penal Especializada, precisó que para atribuir pertenencia a una organización criminal no basta con un vínculo formal con una empresa fachada; se requiere acreditar un aporte material u organizativo al mantenimiento o fines del grupo, así como el conocimiento del plan ilícito. En el caso concreto, una secretaria fue condenada por su labor administrativa en una empresa fachada vinculada al tráfico de drogas. Sin embargo, la Corte advirtió que nunca tuvo acceso a la planta donde se acondicionó la droga, las guías aéreas que firmó solo registraban envío de documentos y fueron emitidas meses antes de la incautación, y los depósitos bancarios que realizó correspondían a gastos operativos ordinarios. Al no existir prueba fehaciente de que conocía el plan criminal, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la condena y la absolvió.

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