Apelación del Ministerio Público: Condenar en segunda instancia al absuelto exige un nuevo juicio sobre hechos y derecho
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 353-2024/Cajamarca, precisó que revocar una absolución y condenar en segunda instancia no basta con un juicio de revisión (quaestio iuris), sino que exige desplegar un juicio de hechos completo (quaestio facti), como si se tratara de una nueva primera instancia. Para ello, el tribunal debe preguntar al absuelto si declara, y el Ministerio Público está obligado a solicitar la actuación de pruebas (reiteración o nueva prueba) para preservar los principios de contradicción e inmediación. En el caso concreto, el acusado fue absuelto en primera instancia del delito prevaricato. Frente a ello, la Fiscalía apeló la absolución y solicitó se condena al procesado. No obstante, la Corte Suprema al haber advertido que la Fiscalía omitió realizar una actuación probatoria, declaró fundado en parte la apelación y nula la sentencia absolutoria.

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