La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 785-2025/Lima, declaró nulo el extremo de la sentencia que impuso la pena de días-multa, al advertir que la Sala Superior determinó el monto con un dato económico de la declaración instructiva del año 2014, sin verificar si dicho ingreso se mantenía vigente en 2025, año de la condena. La Corte consideró que esta omisión configura motivación aparente, al no justificarse por qué un dato de más de una década seguía siendo válido. Al no explicarse su vigencia, el vicio es insubsanable. En consecuencia, la Corte Suprema declaró nulo ese extremo y ordeno que se emita un nuevo pronunciamiento.