Los informes de SUNAT tienen valor de pericia institucional en materia de delitos tributarios
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.º 1179-2024-Lima, ha resaltado que los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Sunat durante el procedimiento de fiscalización tienen el valor de una pericia institucional (artículo 194 del Código Tributario). En el caso concreto, el imputado cuestionó que la sentencia condenatoria se basó principalmente en dichos informes, los cuales no fueron corroborados o complementados por el Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que el contenido de los informes emitidos por la Sunat posee información de carácter técnico, objetivo y concluyente, por lo que, su valor probatorio goza de especial relevancia en los  delitos tributarios, pues estos delitos se originan en el marco de los procedimientos administrativos.

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