La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 119-2025/Callao, precisó que la reducción de pena por aplicación del interés superior del niño no opera de manera automática. Para que proceda, no basta con acreditar la existencia de un hijo; se requiere además verificar que el procesado asuma efectivamente su manutención o cuidado, y que no exista otro familiar que pueda hacerse cargo del menor. En el caso concreto, si bien la sentencia no había realizado una adecuada motivación sobre este extremo, la Corte Suprema no modificó la pena debido a que la impugnación fue presentada únicamente por el acusado, aplicando así el principio de prohibición de reforma en peor.