La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 866-2025/Lima, anuló la condena por lavado de activos al advertir que la Sala Superior modificó de oficio el origen ilícito del dinero. La Fiscalía imputó que los activos provenían de la tramitación fraudulenta de pensiones ante la ONP, pero la Sala declaró ese hecho no probado y, en su lugar, condenó al acusado por emitir recibos por honorarios con "clientes varios", "nombre ilegible" o "sin nombre". La Corte señaló que esto vulnera los principios acusatorio y de congruencia, pues el acusado se defendió de unos hechos y fue condenado por otros que no fueron imputados ni debatidos. Además, precisó que esas irregularidades administrativas no pueden constituir el origen ilícito del lavado de activos, ya que el elemento normativo "origen delictivo" exige una conducta penal con capacidad de generar ganancias ilegales, no una infracción administrativa o tributaria.