Estafa: La accesibilidad normativa debe evaluarse individualmente, no de forma genérica
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 670-2025/Lima Sur, precisó que el criterio de accesibilidad normativa —esto es, la capacidad del sujeto pasivo para comprender el significado de las normas o contratos— debe ser evaluado de manera individual y en función de las circunstancias personales de cada agraviado. Un análisis genérico que presuma la responsabilidad de la víctima por el engaño sufrido desnaturaliza dicho criterio y limita la función tuitiva del tipo penal de estafa. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia que aplicó ese criterio de forma abstracta y ordenó un nuevo análisis.

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