El tribunal de apelación puede controlar la valoración probatoria del a quo, pero no revalorar la prueba personal
La Corte Suprema, en la Casación N.° 412-2023-Apurímac, estableció como criterio que el Tribunal de Segunda Instancia está habilitado para controlar si la valoración probatoria del a quo infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia (juicio de revisión), pero no puede revalorar la prueba personal que fue objeto de inmediación en primera instancia (juicio fáctico). Así, en virtud del principio de inmediación, la Segunda Instancia no puede revalorar las pruebas personales actuadas con inmediación del Tribunal de primera instancia.

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