La condena no puede sustentarse en pruebas no actuadas en juicio oral
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 814-2025/Lima, declaró nula la sentencia condenatoria por robo con agravantes al advertir que la Sala Superior sustentó la condena en medios probatorios que no fueron incorporados válidamente al contradictorio durante el juicio oral. La sentencia recurrida mencionaba actas de registro personal, actas de entrega del bien sustraído y declaraciones del coimputado como elementos de corroboración; sin embargo, dichos instrumentos nunca fueron oralizados ni sometidos a contradicción en el plenario. La actividad probatoria se limitó únicamente a la lectura de la declaración del agraviado. Esta omisión vulneró los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, al no existir un mínimo de actividad probatoria válida que sustentara la condena.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia