El partícipe no infringe la norma de la Parte Especial sino las reglas contenidas en la Parte General
La Corte Suprema de Justicia analizó un proceso por negociación incompatible. El Tribunal fundamentó la punición del extraneus (particular) en dicho delito especial propio argumentando que el partícipe no infringe la norma del tipo penal especial (destinada al funcionario), sino que su infracción recae sobre las reglas de participación (complicidad) contempladas en la Parte General del Código Penal.

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