Colusión: El extraneus debe ser induvidualizado como sujeto interviniente
La Corte Suprema, en la Casación N.° 860-2022/Puno, precisó que el extraneus —sujeto ajeno a la función pública— debe estar identificado, al menos de forma básica, como una persona natural concreta que participó en el acuerdo colusorio. No basta con mencionar a la empresa o dejarlo como sujeto indeterminado, pues la concertación es el núcleo del delito. Sin esa mínima individualización, la imputación resulta atípica y carece de sustento. En el caso concreto, la fiscalía nombró a dos empresas en su acusación, sin identificar a las personas que las representaban ni precisar el contenido de la presunta concertación con los funcionarios. Por ello, la Corte confirmó la absolución.

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