Tribunal Constitucional: Las irregularidades administrativas no son suficientes para acreditar el delito de colusión
El Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 01779-2024-PHC/TC, precisó que el delito de colusión no puede acreditarse únicamente con base en irregularidades administrativas, como otorgar puntaje indebido o admitir una propuesta que no cumplía con requisitos técnicos. La sentencia condenatoria debe exponer, mediante prueba indiciaria, los hechos base que permitan inferir razonablemente la existencia del pacto colusorio (concertación dolosa) entre el funcionario y el particular. El solo hecho de integrar el Comité Especial que aprobó al postor y cometer errores en la evaluación no constituye, por sí mismo, prueba suficiente del acuerdo ilícito. En el caso concreto, al no motivarse la pertinencia, suficiencia y enlace lógico de los indicios empleados, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia condenatoria y ordenó la realización de un nuevo juicio.

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