La acreditación de la defraudación patrimonial no requiere necesariamente la pericia contable
La Corte Suprema, mediante recurso de Casación N.º 431-2022-Cusco, ha establecido que para probar la defraudación patrimonial al Estado en el delito de colusión no es indispensable una pericia contable, pues los hechos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba legal. Dado que la defraudación es un elemento normativo que requiere valoración, su determinación dependerá de las particularidades del caso: en ciertos supuestos, el perjuicio podrá inferirse mediante razonamientos lógicos o cálculos básicos, haciendo prescindible la pericia; en otros, por su complejidad, la prueba pericial será el medio idóneo.

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