Principio de doble conforme: Límite para el acceso al recurso de casación
La Corte Suprema, en la Casación N.° 431-2023/Junín, declaró inadmisible el recurso de casación excepcional al configurarse el principio del doble conforme, previsto en el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal. Este principio establece que la casación no procede cuando la sentencia de vista confirma íntegramente la decisión de primera instancia, pues el recurrente consintió tácitamente el fallo adverso al no impugnarlo con éxito. La Corte precisó que este principio no es absoluto: admite excepciones cuando la sentencia de segunda instancia (i) vulnera derechos fundamentales, (ii) revoca parcialmente la decisión, o (iii) omite pronunciarse sobre la reparación civil. En el caso concreto, el recurrente no acreditó ninguna de estas excepciones ni justificó un interés casacional relevante, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

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