SOBRE LA TEORÍA DE LA IGNORANCIA DELIBERADA EN EL PERÚ

SOBRE LA TEORÍA DE LA IGNORANCIA DELIBERADA EN EL PERÚ

Raúl Pariona Arana
Abogado defensor. Profesor universitario

En los últimos años, en la discusión doctrinaria, se ha acudido a la teoría de la ignorancia deliberada para tratar de justificar soluciones en casos donde no existe dolo (ni siquiera eventual). En la jurisprudencia, al tratarse de una institución jurídica foránea y carente de amparo legal, no ha encontrado recibo. Solo recientemente, en un caso de interés público (Exp. 249-2015 — Caso Humala), ante la ausencia de prueba sobre el tipo subjetivo del delito de lavado de activos, la sentencia condenatoria ha acudido a esta teoría para amparar su decisión. Pero ¿es legítimo el uso de esta teoría en el Derecho penal peruano?

1.- La ignorancia deliberada no tiene amparo legal. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce únicamente el dolo y la culpa como formas de imputación subjetiva. Sus escasos defensores señalan que se trataría de una forma de dolo eventual, lo cual es incorrecto. Mientras el dolo eventual exige la representación consciente del hecho delictivo (el sujeto advierte el elevado riesgo de realización del tipo penal y aun así actúa), la ignorancia deliberada se caracteriza precisamente por la ausencia de dicha representación, ya que el agente decide voluntariamente no conocer los hechos. La diferencia esencial radica en el objeto de reproche: en el dolo eventual se sanciona la aceptación del resultado antijurídico; en la ignorancia deliberada, se pretende castigar un desconocimiento provocado.

2.- En un proceso penal por lavado de activos, se debate (probatoriamente) si el autor conocía la procedencia delictiva de los bienes. Por tanto, se busca probar, ya sea mediante prueba directa o indiciaria (esta última más frecuente), que el autor actuó dolosamente. Sin embargo, el uso de la ignorancia deliberada produce una distorsión del proceso probatorio.  Ya no se buscaría demostrar lo que la persona sabía o “debía presumir”, sino que "no quiso saber". Esto genera una peligrosa alteración del sistema probatorio que afecta garantías fundamentales del debido proceso.

3.- El uso de la teoría de la ignorancia deliberada legitima una inversión de la carga de la prueba. Si la fiscalía imputa que el agente actuó con “ceguera voluntaria”, se libera de probar el dolo (directo y eventual) y traslada al investigado la tarea de acreditar que su desconocimiento no fue deliberado. De esta manera, se termina por trasladar la prueba del tipo subjetivo al investigado, lo cual vulnera la presunción de inocencia.

4.- Una imputación correcta del delito de lavado de activos, por mandato del art. 10° del D. Leg. 1106, requiere que el agente sepa que los bienes provienen de un determinado delito fuente (por ejemplo, del narcotráfico). Sin embargo, la ignorancia deliberada, al basarse en un "desconocimiento intencional", elimina la exigencia legal de acreditar que el autor “conocía” o “debía presumir” que los bienes provienen de un determinado delito. No resulta lógico afirmar que el agente sabía (o debía presumir) que los bienes provenían de algún delito determinado, si finalmente se afirma que el agente se negó a conocer voluntariamente. Este proceder ampara, indebidamente, una responsabilidad objetiva, pues pretende sancionar al ciudadano investigado, pese a que no conoció ni presumió un delito previo específico.

Lima, 29 de mayo del 2025

 

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Raúl Pariona Arana