SOBRE LA TEORÍA DE LA IGNORANCIA DELIBERADA EN EL PERÚ
Raúl Pariona Arana
Abogado defensor. Profesor universitario
1.- En los últimos días se viene discutiendo sobre las normas de suspensión de la prescripción por efecto de la formalización de la investigación preparatoria, que fue reformada mediante Ley N.° 31751. Lamentablemente, la discusión se ha centrado en una narrativa política, en lugar de abordar la cuestión estrictamente jurídica: si la formalización de la investigación justifica la suspensión del plazo de prescripción.
2.- La suspensión de la prescripción sólo se justifica cuando surge un impedimento que obstaculiza el curso normal de la investigación. Así lo establecía con claridad el artículo 84° del Código Penal, al disponer que la prescripción se suspende si durante la investigación surge una cuestión que deba resolverse en otro procedimiento.
No obstante, la formalización de la investigación preparatoria no constituye tal impedimento. Este acto procesal representa únicamente el tránsito de una etapa a otra dentro del desarrollo regular de la investigación penal. Más aún, la formalización representa la manifestación más clara de que la investigación no tiene obstáculos y debe proseguir.
Precisamente porque no existe ningún impedimento, se dispone su formalización y continuación. Por ello, no se justifica, desde ningún punto de vista, que la formalización de la investigación preparatoria suspenda el curso de la prescripción.
3.- La solución de fondo a este problema radica en una reforma legislativa que derogue los efectos suspensivos de la formalización y mantenga únicamente la fórmula original del artículo 84 del Código Penal.
4.- Mientras esto no ocurra, debe prevalecer el imperio de la ley como mandato fundamental de todo Estado de Derecho. El art. 84° del Código Penal actual establece que la suspensión no puede durar más de un año. Un plazo razonable considerando que los plazos de prescripción ordinario y extraordinario nunca fueron modificados y están plenamente vigentes.
Lima, diciembre del 2025
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