¿Es suficiente el incremento patrimonial no justificado del funcionario para que incurra en el delito de enriquecimiento ilícito?

Como se puede advertir, en el delito de enriquecimiento ilícito existe una relación de causa efecto entre la conducta del funcionario o servidor público que abusa de su cargo, y que, producto de ello, tiene un incremento ilícito en su patrimonio. Pero ¿qué sucede si únicamente existe un incremento en el patrimonio del funcionario público no justificado? [...]

¿ES SUFICIENTE EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO DEL FUNCIONARIO PARA QUE INCURRA EN EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO?

“Si se determina contable, pericial y/o técnicamente que existe un incremento patrimonial, habría que preguntarse si se trata de uno no justificado o uno ilícito”.

El delito de enriquecimiento ilícito se encuentra tipificado en el artículo 401° del Código Penal. Comete este ilícito el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio, razón por la que podría ser castigado con una pena privativa de libertad de entre cinco a diez años, e inhabilitación para el cargo y/o función.

Como se puede advertir, en el delito de enriquecimiento ilícito existe una relación de causa efecto entre la conducta del funcionario o servidor público que abusa de su cargo, y que, producto de ello, tiene un incremento ilícito en su patrimonio. Pero ¿qué sucede si únicamente existe un incremento en el patrimonio del funcionario público no justificado? [...]

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Merly Edquen Olivera