¿Es posible cuestionar la tipicidad subjetiva vía excepción de improcedencia de acción?

En el marco de las investigaciones penales, no en pocas ocasiones, la conducta que imputa el Ministerio Público no reúne todos los elementos que exige el tipo penal. Frente a estos casos, el imputado afectado puede deducir una excepción de improcedencia de acción.

¿ES POSIBLE CUESTIONAR LA TIPICIDAD SUBJETIVA VÍA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN?

“La deducción de una excepción de improcedencia de acción por atipicidad subjetiva merece mayor atención por parte de los operadores de justicia”.

Edgar Auccatingo Gonzales

En el marco de las investigaciones penales, no en pocas ocasiones, la conducta que imputa el Ministerio Público no reúne todos los elementos que exige el tipo penal. Frente a estos casos, el imputado afectado puede deducir una excepción de improcedencia de acción.

La excepción de improcedencia de acción está regulada en el literal “b” del inciso 1° del artículo 6° del Código Procesal Penal, el cual regula dos causales: i) cuando el hecho no constituye delito y ii) cuando el hecho no es justiciable penalmente. La primera causal abarca los supuestos en los que la conducta imputada es atípica o no es antijurídica, mientras que la segunda causal comprende la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o la presencia de una excusa absolutoria o causa personal de exclusión de la pena.

En la práctica del derecho persiste cierta duda en torno a los límites de esta excepción, en especial, referida a la interrogante: ¿Es posible cuestionar la tipicidad subjetiva vía excepción de improcedencia de acción?

La jurisprudencia no ha sido uniforme sobre el particular. En la reciente Casación N.º 617-2021/Nacional (Caso Humala), la Corte Suprema estableció que este medio técnico de defensa abarca el tipo penal en todos sus componentes, siempre que no se invoque o cuestione actividad probatoria o suficiencia de elementos de convicción. Se confirma así la viabilidad del cuestionamiento de la tipicidad subjetiva en una excepción de improcedencia de acción. En la misma línea, ya antes la Casación N° 581-2015/Piura señalaba que en el marco de una excepción de improcedencia de acción se podía cuestionar la ausencia en la imputación de los elementos subjetivos del tipo penal.

En sentido contrario a lo anterior, la Corte suprema, mediante la Casación N° 10-2018/Cusco, también ha señalado que la configuración del tipo subjetivo exige al representante del Ministerio Público la actuación de medios probatorios; en consecuencia, la excepción de improcedencia de acción no sería el medio idóneo para cuestionar dicho aspecto de la atipicidad.

De este panorama jurisprudencial concluimos que, frente a la falta de uniformidad en las decisiones judiciales, se debe preferir el ya citado criterio seguido por la reciente Casación N.º 617-2021/Nacional (Caso Humala): resulta viable cuestionar la tipicidad subjetiva mediante excepción de improcedencia de acción, ya en un estadio previo a la sentencia.

En suma, la deducción de una excepción de improcedencia de acción por atipicidad subjetiva merece mayor atención por parte de los operadores de justicia debido a que este medio técnico de defensa posibilita culminar el proceso penal en un plazo razonable, evitando así las dilaciones indebidas.

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Edgar Auccatingo Gonzales