TC garantiza derechos a la tranquilidad y salud vecinal

El Tribunal Constitucional se mostró a favor de la restricción del horario de atención y venta de licores de locales de entretenimiento nocturno en aras de salvaguardar un entorno acústicamente sano.

"En el caso materia de la citada sentencia, un grupo de empresas interpone una demanda de amparo contra una municipalidad provincial y su procurador público para que se declare inaplicable una ordenanza que aprueba el reglamento de comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, así como el funcionamiento de establecimientos nocturnos en un distrito, restringiendo el horario de atención de los centros de entretenimiento nocturno en esa circunscripción distrital.

Al tomar conocimiento del caso tras el recurso de agravio constitucional interpuesto por las empresas demandantes, el TC advierte que el objetivo de la ordenanza para restringir el horario de atención y venta de bebidas alcohólicas de los establecimientos de entretenimiento nocturno es la protección de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y a la salud de los vecinos residentes en la zona donde opera la restricción."

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