Proponen que las empresas de telefonía conserven por un periodo de al menos 7 años los registrados de llamadas

Con fecha 07 de marzo del presente año, la Congresista de la República Magaly Rosmery Ruíz Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley N° 1418/2021-CR, denominado: “Ley que obliga a las empresas de telefonía conservar por un periodo de al menos 7 años los registros de llamadas, para lo cual se modifica el literal E) del desarrollo de las funciones y facultades del organismo supervisor de inversión privada en telecomunicaciones - OSIPTEL”.

PROPONEN QUE LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA CONSERVEN POR UN PERIODO DE AL MENOS 7 AÑOS LOS REGISTRADOS DE LLAMADAS 

Con fecha 07 de marzo del presente año, la Congresista de la República Magaly Rosmery Ruíz Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley N° 1418/2021-CR, denominado: “Ley que obliga a las empresas de telefonía conservar por un periodo de al menos 7 años los registros de llamadas, para lo cual se modifica el literal E) del desarrollo de las funciones y facultades del organismo supervisor de inversión privada en telecomunicaciones - OSIPTEL”.

El objeto de la ley es obligar a las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos de telecomunicaciones conservar por un periodo mínimo de 7 (siete) años los registros de llamadas y facturación de los servicios que explota.

Modificar el literal e) del artículo 16 de la ley 27336, ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL

Modifíquese el literal e) del artículo 16 de la ley 27336, bajo los siguientes términos:

"Artículo 16.- Obligaciones de las entidades supervisadas

Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a:

e) Conservar por un período de al menos 7 (siete) años después de originada la información realizada con la tasación, los registros fuentes del detalle de las llamadas y facturación de los servicios que explota y con el cumplimiento de normas técnicas declaradas de observancia obligatoria en el país por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o legales aplicables a dichos servicios.

(…)”.

[Accede a resolución en "Decargar"]. 

Fuente:None

Pariona Abogados