PROPONEN MODIFICAR LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (LEY N° 30364)
El 28 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Jhakeline Katy Ugarte Mamani, integrante del grupo parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N° 1073/2021-CR, denominado: “Ley que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para establecer la obligación a gobernadores regionales y alcaldes de crear, instalar, convocar y dirigir las instancias de concertación”.
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 37, 38 y 39 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para establecer la obligación a gobernadores regionales y alcaldes de crear, instalar, convocar y dirigir las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Modificar los artículos 37, 38 y 39 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 37. Instancia regional de concertación
La instancia regional de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción.
Artículo 38. Instancia provincial de concertación
La instancia provincial de concertación tiene como responsabilidad Firmado implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde provincial crear, instalar, convocar y dirigir la instancia provincial de concertación en su jurisdicción.
Artículo 39. Instancia distrital de concertación
La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción”.
[Proyecto de Ley en "Descargar"]