Proponen incorporar el peculado de fondos de la seguridad social

El 03 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Susel Ana María Paredes Piqué, presentó el Proyecto de Ley N.º 887/2021-CR, denominado: “Proyecto de Ley que sanciona conductas ilícitas en la seguridad social”.

PROPONEN INCORPORAR EL PECULADO DE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

El 03 de diciembre del presente año, la Congresista de la República Susel Ana María Paredes Piqué, presentó el Proyecto de Ley N.º 887/2021-CR, denominado: “Proyecto de Ley que sanciona conductas ilícitas en la seguridad social”. 

Incorporar el artículo 387-A al Capítulo II – Delitos cometidos por funcionarios públicos del Título XVIII del Código Penal en los siguientes términos:


Artículo 387-A Peculado de fondos de la seguridad social 


El Titular del Pliego Presupuestal, conforme lo establece al artículo 530de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 200de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Titular de la Entidad del Gobierno Nacional; que tienen a su cargo disponer que los aportes a la seguridad social (ESSALUD, ONP o AFP) sean descontados y destinados a la institución a la que pertenece el trabajador (ESSALUD, ONP o AFP) y se apropia o utiliza para sí o para otro fin este dinero; abusando de su competencia para disponer de este; ejecute u omita cualquier acción necesaria para que los aportes y contribuciones de los trabajadores se destinen a la seguridad social, afectando de manera directa el interés del titular del aporte; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 360del precitado código, de diez a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.


La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando el trabajador afectado tiene más de sesenta y cinco años, cumplidos al momento de la denuncia.
 

El objeto de la presente Ley es establecer sanción penal para los funcionarios públicos que retienen y descuentan los aportes a la seguridad social de los trabajadores del Estado, y lo destinan a un fin distinto al que debía haber sido destinado, atentando contra los derechos del trabajador a la seguridad social establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú.

[Accede a proyecto de ley en "Descargar"]. 
 

Fuente:None

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