Proponen aumentar las penas para el delito de contaminación ambiental

Con fecha 26 de enero del presente año, el Congresista de la República Guillermo Bermejo Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Democrático presentó el Proyecto de Ley N° 1207/2021-CR, denominado: “Proyecto de ley que aumenta las penas para el delito de contaminación ambiental, incorpora agravante a los actos dolosos y culposos y amplía el tipo penal en supuestos de inexistencia o incumplimiento de plan de contingencia”.

PROPONEN AUMENTAR LAS PENAS PARA EL DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 
 

Con fecha 26 de enero del presente año, el Congresista de la República Guillermo Bermejo Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Democrático presentó el Proyecto de Ley N° 1207/2021-CR, denominado: “Proyecto de ley que aumenta las penas para el delito de contaminación ambiental, incorpora agravante a los actos dolosos y culposos y amplía el tipo penal en supuestos de inexistencia o incumplimiento de plan de contingencia”.

La presente ley tiene por objeto aumentar las penas para el delito de contaminación ambiental y genera un agravante en los actos dolosos y culposos.

Modificación del artículo 304° del Código Penal, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Modifíquese el artículo 304.- Contaminación del ambiente 

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años ni mayor de diez (10) años y con cien (100) a seiscientos (600) días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro (04) años y no mayor de seis (06) años

La pena será no menor de ocho (08) ni mayor de doce (12) años si no se tiene o no se cumple con el plan de contingencia”.

[Proyecto de ley en "Descargar"]. 

Fuente:None

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