La querella por calumnia e injuria en la práctica

Unos de los problemas más interesantes que plantea el desarrollo y expansión de internet, unido al de las redes sociales, es la proliferación de insultos y demás calificaciones despectivas vertidas a diario, que producen -en ocasiones- como resultado lógico la necesaria consecuencia penal. El problema es que, en multitud de casos, el derecho a la libertad de expresión prima sobre el del honor, con el consiguiente chasco para el abogado y su cliente.

LA QUERELLA POR CALUMNIA E INJURIA EN LA PRÁCTICA 

Unos de los problemas más interesantes que plantea el desarrollo y expansión de internet, unido al de las redes sociales, es la proliferación de insultos y demás calificaciones despectivas vertidas a diario, que producen -en ocasiones- como resultado lógico la necesaria consecuencia penal. El problema es que, en multitud de casos, el derecho a la libertad de expresión prima sobre el del honor, con el consiguiente chasco para el abogado y su cliente.

Por tanto, si un profesional se encuentra frente a una petición de una víctima de estas prácticas, ¿cómo debe enfocarlo para evitar el archivo o desestimación de la causa?


En primer lugar, se hace necesario aclarar la diferencia entre calumnias e injurias en nuestro código, y para ello, comenzando por las calumnias, qué mejor definición que la ofrecida por el propio legislador, en el artículo 205 CP: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Vemos, pues, que ha de tratarse de la imputación precisa de un delito a persona concreta, imputación que no puede ser meramente imprecativa, que podría en su caso calificarse de injurias, y sin que basten atribuciones genéricas o vagas; sino que ha de ser de un hecho inequívoco, concreto y determinado, en radical aseveración (STS 90/1995, de 1 de febrero y 1172/1995, de 17 de noviembre) siendo indiferente el grado de ejecución que se achaque, o que lo sea a título de autor o cómplice.

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