VIOLACIÓN SEXUAL: CORROBORACIÓN MÍNIMA DE LA RETRACCIÓN (Recurso de Casación N.° 206-2021, Huánuco)
La Corte Suprema se ha referido a la garantía de motivar de la parte cuando se trata de acreditar que la retracción es válida.
En el presente caso, sostuvo el único dato disonante es la retractación de la denunciante en sede plenarial, ocasión en que señaló que lo que declaró en sede de investigación preparatoria era mentira, que lo denunció porque el imputado le pegaba mucho, la maltrataba y a veces no le proporcionaba dinero para mantener a su hija, por lo que denunció por cólera y odio –tal mentira la concibió a partir de lo que dijo una desconocida y no identificada, a quien identifica bajo el apelativo de “Gringa”–. Esta retractación, por su vaguedad y por ser sorpresiva, no tiene bases de corroboración mínima, sus hijas y agraviadas no se han retractado, y no puede descartar el mérito de la prueba pericial y de integridad sexual. Además, como ya se ha estipulado, ante dos declaraciones contradictorias de una misma persona en dos momentos procesales, luego de ser objeto de confrontación y que las partes puedan intervenir en el interrogatorio, el órgano jurisdiccional puede contrastar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, valorándose a efectos probatorios conforme a su recto entendimiento y, en cuanto tal, extraer del relato presente o previo, la conclusión que entienda que se ajusta a lo verdaderamente acontecido. La conclusión de ambas sentencias, dado lo expuesto, no es irrazonable.
Esta sentencia es importante porque señala cuándo es que sería irrazonable considerar a la retracción del agraviado como suficiente.
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