Valor epistémico de la prueba personal documentada

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1841-2021, Lambayeque, se pronunció en torno a la importancia de la prueba personal documentada. El delito a colación fue de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos.

VALOR EPISTÉMICO DE LA PRUEBA PERSONAL DOCUMENTADA [Casación N.° 1841-2021, Lambayeque]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1841-2021, Lambayeque, se pronunció en torno a la importancia de la prueba personal documentada. El delito a colación fue de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos. 

La Sala Penal Permanente consideró que “en el recurso de casación evaluado, que [...] si bien puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1 y 5, del Código Procesal Penal y expuso diversas infracciones jurídicas (contra la presunción de inocencia y la motivación de las resoluciones judiciales, y la inaplicación de la jurisprudencia penal), incorporó agravios dirigidos a cuestionar el valor epistémico de la prueba personal documentada (entrevista en cámara Gesell) y pericial (examen psicológico), así como a remarcar la presencia de móviles espurios. En suma, a través de los motivos indicados, refutó el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al valor epistémico de la prueba personal documentada. 

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