UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA SIN FUNDAMENTO HABILITA A QUE LA MISMA SEA ANULADA Y SE EMITA NUEVO PRONUNCIAMIENTO [EXP. N.° 01604-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01604-2021-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del derecho a la pluralidad de instancias.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “[...] con la finalidad de garantizar el derecho a pluralidad de instancias en los términos precedentemente expuestos, y en tanto nuestro sistema procesal no contempla el derecho de recurrir la condena del absuelto ante un órgano jurisdiccional que esté facultado a revisar de manera integral la recurrida, la sentencia condenatoria debe ser anulada y corresponderá reponer el proceso al estado en que se emita nuevo pronunciamiento y, de ser el caso, el órgano judicial correspondiente sea el que determine realizar un nuevo juicio, en el que se debate nuevamente la responsabilidad del penado (FJ N.° 12).
Esta sentencia es importante porque los órganos que imparten justicia deben asegurar el derecho a la pluralidad de instancias en todos los supuestos, en la medida que este constituye un derecho fundamental.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda