Tres supuestos para establecer el valor de las mercancías extranjeras de contrabando

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 822-2018/Ica, se ha pronunciado sobre los supuestos para establecer el valor de las mercancías extranjeras en el delito de contrabando y receptación aduanera.

TRES SUPUESTOS PARA ESTABLECER EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS DE CONTRABANDO [CASACIÓN N.° 882-2018/ICA] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 822-2018/Ica, se ha pronunciado sobre los supuestos para establecer el valor de las mercancías extranjeras en el delito de contrabando y receptación aduanera. 

El colegiado supremo indicó que “[p]ara los Delitos de Contrabando y Receptación Aduanera rige los supuestos establecidos en el literal a) del artículo 16 de la Ley 28008, en forma sucesiva y excluyente: (i) el valor será el precio más alto de una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de valoración registrada en el Sistema de Verificación de Precios - SIVEP(...), (ii) el valor será el precio de venta más alto en el mercado interno de una mercancía idéntica o similar, y (iii) los valores serán determinados por la administración aduanera” (FJ.10).

Esta sentencia es importante porque mediante esta valoración nos permite establecer cuando nos encontramos frente a un delito de contrabando o a una infracción administrativa. 

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