TRES CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES [Apelación N.º 127-2022/Suprema]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 127-2022/Suprema, se ha pronunciado sobre tres características específicas para la intervención de las comunicaciones.
El colegiado, a razón de establecer las cualidades necesarias para poder implementar una intervención de las comunicaciones hacia un investigado, ha indicado que “las notas características específicas de la intervención de las comunicaciones, más allá de la intensidad que una medida pueda adoptar en su intensidad respecto del derecho fundamental afectado, incorporan como exigencias añadidas, en clave de estricta proporcionalidad, (i) que el delito investigado esté sancionado con pena superior a cuatro años de privación de libertad, (ii) que la medida sea absolutamente necesaria –imposible de acudir con eficacia a otro acto de investigación alternativo–, y (iii) que se dirija contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar que reciben o tramitan por cuenta del primero determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza en su comunicación" (FJ. 3).
Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa los supuestos en donde se puede llegar a aplicar la medida de intervención de las comunicaciones y sus particularidades.
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