Traslado del interno a establecimiento penitenciario puede ser secreto por razones de seguridad

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.°01509-2020-PHC-TC/Huaura, se refiere a las razones de seguridad que se ponderar frente a la necesidad de informar al interno y sus familiares sobre los motivos de traslados de internos.

TRASLADO DEL INTERNO A ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PUEDE SER SECRETO POR RAZONES DE SEGURIDAD (EXP. N.° 01509-2020-PHC-TC/HUAURA)

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.°01509-2020-PHC-TC/Huaura, se refiere a las razones de seguridad que se ponderar frente a la necesidad de informar al interno y sus familiares sobre los motivos de traslados de internos.

El Tribunal indica que es deber de la administración penitenciaria informar al interno sobre el establecimiento penitenciario de destino y de los motivos del traslado y permitir que éste pueda comunicar a su familia o abogado sobre el traslado; pero ello se relativiza cuando el traslado se funda en razones de seguridad, por lo que dicha información podrá ser proporcionada al interno instantes previos al traslado o comunicada a su familia o abogado cuando se haya ejecutado el traslado, sin que dicha demora en la información por motivos estrictamente de seguridad penitenciaria comporte arbitrariedad, por lo que en el presente caso dicha presunta omisión no configura vulneración de algún derecho del beneficiario.

Esta sentencia es importante porque desarrolla de manera correcta las cuestiones de ejecución penal en torno a la movilidad de los internos.

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Pariona Abogados