Tipos de autoría en el delito de usurpación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 22-2019/Sullana, ha precisado que en el delito de usurpación es posible que se presenten los distintos supuestos de autoría o participación que prevé nuestro ordenamiento sustantivo, por lo que corresponde analizar las circunstancias particulares del caso para determinar el título de intervención de los agentes en el delito.

TIPOS DE AUTORÍA EN EL DELITO DE USURPACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 22-2019/Sullana, ha precisado que en el delito de usurpación es posible que se presenten los distintos supuestos de autoría o participación que prevé nuestro ordenamiento sustantivo, por lo que corresponde analizar las circunstancias particulares del caso para determinar el título de intervención de los agentes en el delito.

La Sala Penal Permanente ha señalado que en principio el tipo penal no prohíbe que en el delito de usurpación se presente alguna de las modalidades de autoría o participación, pero deben evaluarse las particularidades de cada caso, a fin de determinar adecuadamente cuál es el título de intervención de los agentes del delito, no solo a partir de precisar de manera genérica quién o quiénes tuvieron el dominio del hecho, sino de la concreta conducta exteriorizada por los agentes. Por lo tanto, no puede afirmarse de manera general que en los delitos de usurpación solo pueden tener lugar la autoría o la coautoría, y a partir de ello descartar la hipótesis planteada por el Ministerio Público y proceder a la absolución. En el caso, la imputación concreta contra el absuelto Cerna Pérez es haber dado órdenes a Ferrer Gonzales para que coloque cadenas y candados que turben el acceso a la vivienda en la que vendría ejerciendo posesión el agraviado; por lo tanto, no puede descartarse a priori la existencia de una eventual autoría mediata, como en el caso ha acontecido, sin tener en cuenta las circunstancias del caso; asunto aparte es la existencia del  elementos probatorio que respalde la tesis acusatoria, que deberá tener en consideración diversas variables, entre ellas, la limitación prevista en el artículo 425.2 del Código Procesal Penal. En consecuencia, estando a lo expuesto, se justificaría la estimación del recurso casatorio a fin de que el Tribunal de Apelación expida una nueva resolución de vista debidamente motivada respecto al absuelto.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de usurpación. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados