TIPICIDAD SUBJETIVA DEL DELITO DE USURPACIÓN
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1691-2017/Junín, ha desarrollado la configuración de la tipicidad subjetiva del delito de usurpación.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el elemento subjetivo del delito de usurpación dependerá de la modalidad que prevén los cuatro incisos del artículo 202° del Código Penal, esto es, apropiación, despojo, turbación o desposesión. Así, por ejemplo, de tratarse del primer inciso del artículo 202° del CP, se produciría la concurrencia del tipo subjetivo de usurpación al acreditar el ánimo de apropiarse de un bien ajeno. En el caso materia de análisis, al haberse imputado el inciso 2 del artículo 202° del Código Penal, la Sala sostiene que el ánimo sería el de despojar mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. En esa línea, a fin de la determinación del dolo, los medios de prueba aportados deberían acreditar el empleo de alguno de los medios para efectuar el despojo de la posesión o propiedad a los agraviados.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda los alcances respecto a la configuración típica del delito de usurpación.
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