LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CUANDO EL PROCESADO ES DECLARADO REO CONTUMAZ
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N° 951-2020/ Callao, precisó la vinculación entre la prescripción de la acción penal y el estado procesal de contumacia en el proceso penal.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que la contumacia es un estado procesal de rebeldía consciente y persistente del encausado a los llamados de la autoridad judicial, con subsecuente afectación a la funcionalidad de la administración de justicia. En el Acuerdo Plenario número 5- 2006/CJ-116 del trece de octubre de dos mil seis, se señala claramente en su fundamento 8, que el imputado tiene la carga de comparecer al proceso penal, y si no lo hace se expone a una declaración de contumacia, de naturaleza constitutiva, cuya configuración legal legitima a los jueces a ordenar medidas de coerción procesal limitativas de la libertad del imputado renuente a cumplir con determinados mandatos procesales – tratamiento más severo.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que determinó que el plazo razonable de suspensión de la prescripción de la acción penal vencerá cuando el acusado se ponga a derecho ante el órgano judicial, o en su defecto sea puesto a disposición de este por la autoridad competente.
[Accede a resolución en "Descargar"].