¿SON VÁLIDAS LAS DECLARACIONES A NIVEL POLICIAL DE LOS AGRAVIADOS SIN PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO? [R. N. N.º 1058-2021, Lima]
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 1058-2021, Lima, se pronunció en torno a la aplicación de la prohibición de no disminuir la pena en mérito a los agentes con responsabilidad restringida. El delito a colación es contra el patrimonio – robo agravado.
Así, el colegiado ha señalado que “El Tribunal Constitucional señala que la sentencia condenatoria se debe fundar en auténticos hechos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no solo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. El Colegiado ha valorado las declaraciones a nivel policial de los agraviados. Se advierte que ninguna de estas contó con la presencia del representante del Ministerio Público, lo que contravino lo normado en los artículos 62 y 72.3 del Código de Procedimientos Penales, de lo cual se colige que lo recabado no tiene eficacia probatoria. La importancia de la participación del Ministerio Público en las declaraciones personales recabadas en sede policial, permite que dichos actos, puedan ser considerados prueba válida para ser valorados en el plenario y sometidos al contradictorio, condición que no se han presentado en las declaraciones de todos los agraviados”.
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la valoración de la prueba testimonial a nivel policial en ausencia del representante del ministerio público.
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