Seguir con el proceso a pesar de la promoción funcional no vulnera el principio de trascendencia de las nulidades

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1180-2021, Huancavelica, se pronuncia sobre el principio de trascendencia de nulidades en el marco de la instalación de una audiencia oral y el nombramiento del magistrado encargado a una instancia superior.

SEGUIR CON EL PROCESO A PESAR DE LA PROMOCIÓN FUNCIONAL NO VULNERA EL PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA DE LAS NULIDADES [Casación N.° 1180-2021, Huancavelica]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1180-2021, Huancavelica, se pronuncia sobre el principio de trascendencia de nulidades en el marco de la instalación de una audiencia oral y el nombramiento del magistrado encargado a una instancia superior.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “es de precisar que las reglas sobre nulidades procesales son de interpretación restringida. En el caso de autos, el nombramiento no ha sido incorrecto y el juez actuó como tal al instalar la audiencia. La promoción se efectuó con posterioridad y ni siquiera fue objetada en el momento procesal oportuno –en el acto oral tras presentarse la situación antes mencionada de promoción funcional–. Si el juicio oral o plenario es un acto único, en el que ya estaba en curso el período probatorio, el hecho subsiguiente de una promoción judicial y la continuación del mismo por un juez promovido no importa la generación de una indefensión material a los imputados y al fiscal, tanto más si el reclamo impugnatorio en apelación, incluso tardío, solo corrió por cuenta de uno de los imputados y ni siquiera como pretensión única. El principio de trascendencia de las nulidades no se ha vulnerado; no existe nulidad por la nulidad misma” (FJ. N.° 5).

Esta sentencia es importante, porque señala la naturaleza del principio de la trascendencia de la nulidad en aras de poder evitar posibles irregularidades en la instalación de una audiencia en juicio oral.

[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].

Pariona Abogados