¿Se pueden oralizar los anexos (de la pericia) no oralizados en primera instancia?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 339-2019/Apurímac, se pronuncia sobre la actuación probatoria de la pericia en segunda instancia.

¿SE PUEDEN ORALIZAR LOS ANEXOS (DE LA PERICIA) NO ORALIZADOS EN PRIMERA INSTANCIA? [Casación N.° 339-2019, Apurímac]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 339-2019/Apurímac, se pronuncia sobre la actuación probatoria de la pericia en segunda instancia.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “en efecto, si los acompañados de la pericia oficial no fueron oralizados en primera instancia, no correspondía rechazar su lectura, en mérito del numeral 2 del artículo 383 del acotado código, que solo sería aplicable si las partes hubieran pretendido la lectura de la pericia oficial que fue oralizada; la aplicación de la norma procesal en que se basaron para rechazar el pedido no resulta pertinente al caso concreto. La lectura de anexos que corresponden a la pericia, debió realizarse en atención al numeral 4 del artículo 424 del referido código; cuya norma procesal es la adecuada para su actuación en Instancia Superior” (FJ N.° 5.1). 

Esta sentencia es importante porque esclarece una duda procesal respecto de la oralización de la pericia en segunda instancia.

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