Se afecta el derecho de defensa al no otorgar intérprete a persona que solo entiende "a medias" el idioma español

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03085-2019-PHC-TC/Lima, se ha referido al otorgamiento de intérpretes para personas quienes no dominan el idioma español en los procesos penales.

SE AFECTA EL DERECHO DE DEFENSA AL NO OTORGAR INTÉRPRETE A PERSONA QUE SOLO ENTIENDE “A MEDIAS” EL IDIOMA ESPAÑOL (EXP. N.° 03085-2019-PHC-TC/LIMA)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03085-2019-PHC-TC/Lima, se ha referido al otorgamiento de intérpretes para personas quienes no dominan el idioma español en los procesos penales.

El Tribunal Constitucional menciona: “Sobre el particular, a fojas 197 se advierte que efectivamente la favorecida posee la condición de analfabeta y de fojas 185 se aprecia que ella manifiesta dominar el idioma quechua y entender “a medias” el idioma español, por lo cual estaría en la misma situación que su coprocesada. Este Tribunal observa que las autoridades jurisdiccionales no otorgaron una debida tutela, en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias, a fin de que el derecho de defensa de la recurrente en su calidad de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En tal sentido, la autoridad judicial debió asignar un intérprete a la favorecida para que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones con el objeto de que pueda ser oída en el proceso; asimismo, debió exhortar al abogado para que no deje de asistir a ninguna de las audiencias y le comunique a la favorecida todo lo ocurrido en cada una de las etapas del proceso, dejando expresa constancia de ello”. 

Esta jurisprudencia es importante porque desarrolla un aspecto del derecho de defensa importante a tomar en cuenta, referido al manejo del idioma que tiene que ser en cualquier caso completamente claro y entendible para los procesados.

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].

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