SALA NO JUSTIFICÓ LAS RAZONES PARA CONFIRMAR MONTO DE REPARACIÓN CIVIL, VULNERANDO EL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1278-2021/Lima Norte, ha señalado que la Sala Superior al momento de confirmar el monto de la reparación civil -—fijado en primera instancia—-, no expuso las razones suficientes que justifiquen esa decisión judicial, como así se puede apreciar en el fundamento jurídico 5.7 de la sentencia de vista, en donde la Sala se limitó afirmar que el monto fijado por el juzgado es proporcional, atendiendo prudencialmente a los gastos del tratamiento de la agraviada, daños y perjuicios.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que de los agravios de la recurrente, se puede advertir que lo que se cuestiona es uno de los elementos configuradores de la reparación civil, esto es, sobre el daño ocasionado. Al respecto, es necesario tener en cuenta que para la emisión de la condena se consideró como hechos probados que: las lesiones que la agraviada presentó fue producto de una inobservancia de las reglas de tránsito por parte del acusado cuando conducía su vehículo; él se acercó en demasía hacía la posición del vehículo de la agraviada, sin tener el debido cuidado y prevención. Las lesiones que sufrió la agraviada fueron, especialmente, por fractura nasal, traumatismo facial, desviación del tabique nasal y otros. La parte civil señaló que por el daño emergente se ha sufrido gastos económicos por la recuperación de su salud -—en S/12 762,62 aproximadamente, según la liquidación adjuntada —- y la reparación del automóvil que quedó siniestrado -—S/ 55 360,00, según la cotización de la empresa PANAAUTOS obrante a folio 70, concordado con el peritaje de daños —-. Y por el lucro cesante, sufrió perdida de ganancias en el ejercicio de su profesión como abogada –—ganaba S/3500,00 mensual—- debido a los 38 días de incapacidad -—equivalente a S/4408,00—- e imposibilidad para trabajar por un año -—equivalente a S/42 340,00—-, y, además, que el vehículo inoperativo dejó de circular por dos años siendo un gasto de S/50,00 por día -—dando un total de S/73 000,00—-; a esto se suma, las ganancias dejadas de percibir por S/16 000,00. En ese orden de ideas, el monto establecido por los tribunales de mérito no resulta ser proporcional con los daños generados; por lo que, resulta razonable estimar —en parte— los agravios de la recurrente, debiendo fijarse un monto de S/ 16 000,00 como reparación civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Penal, que por su magnitud de los hechos debe cancelarse al margen de lo que haya asumido el SOAT.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la reparación en el delito de lesiones culposas.
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