Robo agravado: Corresponde reducir la pena porque el daño patrimonial generado a la víctima resulta ser mínimo

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 806-2020/Lima Sur ha señalado que, al haberse recuperado el bien sustraído -teléfono celular, el daño patrimonial generado a la víctima resulta ser mínimo, lo que sumado a la reducción por conclusión anticipada del juicio oral justifica la determinación de una pena concreta final que se traduce en razonable y proporcional.

ROBO AGRAVADO: CORRESPONDE REDUCIR LA PENA PORQUE EL DAÑO PATRIMONIAL GENERADO A LA VÍCTIMA RESULTA SER MÍNIMO 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 806-2020/Lima Sur ha señalado que, al haberse recuperado el bien sustraído -teléfono celular, el daño patrimonial generado a la víctima resulta ser mínimo, lo que sumado a la reducción por conclusión anticipada del juicio oral justifica la determinación de una pena concreta final que se traduce en razonable y proporcional.  

La Sala Penal Permanente ha indicado que, la Superior Sala omitió referirse a la gravedad del hecho ocurrido —artículo 45-A del CP—, así como a la afectación de los derechos de la víctima — artículo 45 del CP—. De acuerdo con los hechos conformados —dictamen acusatorio a folios 188-200—, el encausado, luego de haberle arrebatado a la agraviada su equipo celular de IMEI número 850825904841906, emprendió la huida con rumbo desconocido; no obstante, dos horas y media después, fue intervenido y detenido — por efectivos policiales, circunstancia en la que se le encontró en el bolsillo del lado derecho, parte posterior, de su pantalón jean azul —acta de registro personal— el celular de la menor agraviada, el cual posteriormente le fue entregado a su madre, conforme se acredita con el acta de entrega de teléfono celular. En consecuencia, al haberse recuperado el bien sustraído —teléfono celular—, el daño patrimonial generado a la víctima resulta ser mínimo, lo que sumado a la reducción por conclusión anticipada del juicio oral justifica la determinación de una pena concreta final de ocho años de privación de libertad, sanción que se traduce en razonable y proporcional, pues surte de mejor manera su finalidad preventiva especial positiva respecto al sentenciado y preventiva general negativa frente a la sociedad en su conjunto, en coherencia con el principio de proporcionalidad de las penas como valor constitucional implícitamente derivado del principio de legalidad penal, previsto en el artículo 2, numeral 24, literal d), de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, corresponde reformar este extremo de la sentencia.

Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la determinación de la pena en el delito de robo agravado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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