Revocación de la suspensión de la ejecución de la pena: Incumplimiento pecuniario y reglas de conducta

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1686-2021, Lima Norte, declaró fundado en torno a la alegada revocación de la suspensión de la ejecución de la pena. El delito a colación fue de omisión a la asistencia familiar.

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: INCUMPLIMIENTO PECUINARIO Y REGLAS DE CONDUCTA [CASACIÓN N.º 1686-2021, LIMA NORTE] 

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1686-2021, Lima Norte, declaró fundado en torno a la alegada revocación de la suspensión de la ejecución de la pena. El delito a colación fue de omisión a la asistencia familiar.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] la revocación de la suspensión de la pena —prevista en el artículo 59.3 del Código Penal—, que trae como consecuencia la privación efectiva de la libertad del sentenciado, no es más que un efecto del incumplimiento de las reglas de conducta en que este incurrió, es decir, el fundamento de la efectividad de la privación de la libertad será el incumplimiento, mas no la omisión de la obligación pecuniaria, por tal motivo, aunque se pague después, de manera tardía, los efectos del incumplimiento deben continuar su curso y serán dictados en una resolución motivada por el órgano competente" (FJ.5.17).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados