RESPUESTAS LÓGICAS A CADA MOTIVO IMPUGNATIVO MUESTRA LA OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS JURISDICCIONALES [Casación N.° 1841-2021, Lambayeque]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1841-2021, Lambayeque, se pronunció en torno al modo de desestimar alegaciones. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, actos de connotación sexual o actos libidinosos.
La Sala Penal Permanente consideró que “en el recurso de casación evaluado [...] refutó el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. Sin embargo, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó las alegaciones formuladas, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. De ahí que no se inobservaron los derechos fundamentales ni los principios jurisdiccionales mencionados”.
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a cómo se manifiesta el respeto a los principios jurisdiccionales en la respuesta de alegaciones.
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