Requisitos esenciales de la flagrancia delictiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N° 00359-2018-PHC/TC, se ha pronunciado sobre los requisitos esenciales de la flagrancia delictiva.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA FLAGRANCIA DELICTIVA [EXP. N° 00359-2018-PHC/TC]
 
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N° 00359-2018-PHC/TC, se ha pronunciado sobre los requisitos esenciales de la flagrancia delictiva.

El colegiado ha señalado que “la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo” (FJ.4)

Esta resolución es importante, porque desarrolla los requisitos esenciales de la flagrancia delictiva, tales como la inmediatez temporal y la inmediatez personal.

Fuente: https: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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