REPARACIÓN CIVIL: SUPUESTOS ELEMENTALES PARA LA FIJACIÓN DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL [CASACIÓN N.º 1687-2021-LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1687-2021-Lambayeque se ha referido sobre la fijación del daño extrapatrimonial en torno a la reparación civil.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l daño extrapatrimonial o subjetivo se refiere a la lesión de sentimientos socialmente dignos y al proyecto de vida o a la imagen o posición institucional que se frustra o afecta por el hecho dañoso. Tratándose de personas jurídicas, en tanto titulares de derechos subjetivos o personalísimos, un hecho dañoso en su perjuicio puede menoscabar no solo su honor –visión que la sociedad tiene de ellas– e intimidad, sino también su imagen, fama, prestigio y reputación, así como si es una persona jurídica con fines de lucro puede lesionar su posición y confianza comercial, entre otros aspectos dignos de tutela propios del derecho a la personalidad” (FJ. 3).
Esta sentencia es importante, porque indica cuáles son los supuestos para la fijación del daño extrapatrimonial.
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