Que la comparecencia con restricciones o la simple no tengan plazo de caducidad no vulnera garantía ni derecho procesal alguno

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 108-2023-Suprema, se ha referido sobre la comparecencia restringida y la comparecencia simple en el proceso penal.

QUE LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES O LA SIMPLE NO TENGAN PLAZO DE CADUCIDAD NO VULNERA GARANTÍA NI DERECHO PROCESAL ALGUNO [APELACIÓN N.° 108-2023-CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 108-2023-Suprema, se ha referido sobre la comparecencia restringida y la comparecencia simple en el proceso penal. 

La Corte Suprema ha señalado que “[…] la medida de comparecencia restringida no posee un plazo temporal, sino que su duración es hasta la expedición de la sentencia definitiva. Esta denotación de la doctrina jurisprudencial no afecta los derechos o garantías procesales de un justiciable, puesto que toda medida de coerción personal o, en general, toda medida cautelar es, como se señaló, instrumental, accesoria y, sobre todo, variable. Así pues, que la comparecencia con restricciones o la comparecencia simple no posean un plazo de caducidad no significa deflagración de derecho o garantía procesal alguna, puesto que, dada su naturaleza variable, no necesita que se cumpla plazo alguno y puede ser cesada o variada en cualquier tiempo; basta con que se cumpla la regla procesal rebus sic stantibus. Por esa razón, el justiciable puede solicitar su variación o cese, no sólo en el plazo que mejor prefiera, incluso —si así lo acredita— al día siguiente de haberse impuesto y, además, por la misma condición la puede requerir las veces que considere pertinente (artículo 283.1 del Código Procesal Penal)” (FJ. 15).

Esta sentencia es importante, porque realiza un análisis sobre la existencia del plazo de caducidad de la comparecencia restringida y la comparecencia simple. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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