¿QUÉ ES EL PELIGRO DE FUGA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? [STC EXP. N.° 03322-2014-PHC/TC AREQUIPA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03322-2014-PHC/TC Arequipa, se ha referido al peligro de fuga como requisito a evaluarse para la imposición de la prisión preventiva.
El colegiado sostuvo que “el primer supuesto del peligro procesal (peligro de fuga) está determinado a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso penal, y que se encuentran relacionadas, entre otros aspectos, con el arraigo domiciliario, familiar y laboral del actor en la localidad del órgano judicial que lo procesa, aspectos que crean juicio de convicción al juzgador en cuanto a la sujeción del actor al proceso y que este no lo eludirá” (FJ 16).
Esta sentencia es importante porque incide en la valoración para la imposición de la prisión preventiva, en tanto resulta ser un criterio bastante claro del entendimiento del máximo intérprete de la constitución, por lo cual se ha interpretado el requisito en términos constitucionales.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda