¿QUÉ CRITERIOS USAR PARA DETERMINAR SI ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMAL RESULTARON GRAVES O MEDIANAMENTE GRAVES? [STS 896/2022]
El Tribunal Español, mediante STS 896/2022, se ha referido a los actos de crueldad animal que tienen como resultado detrimento en la integridad física del animal, para lo cual se da criterios objetivos en la valoración de la gravedad y el perjuicio ocasionado.
Según el Tribunal Español “[...] podrá venir determinado por diversos factores. Entre ellos, sin afán de fijar un catálogo exhaustivo, habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes” (FJ 3).
Esta sentencia es importante porque resulta importante en la tarea de valorar los menoscabos a la integridad de los animales, quienes en la actualidad ostentan también protección penal, tanto en el ordenamiento español como en peruano.
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