¿PUEDE EL FISCAL COMETER ALGÚN DELITO POR NO INCLUIR COMO IMPUTADOS A TODOS LOS SINDICADOS POR LA AGRAVIADA? [APELACIÓN N.º 38-2021, HUÁNUCO]
La Corte Suprema se ha pronunciado en un caso de delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de rehusamiento o demora de actos funcionales (en su verbo rector de omisión).
“El fiscal provincial adjunto es un órgano de auxilio de los titulares y sus funciones, como tal, deben sujetarse a la Constitución y a las leyes; por lo tanto, al estar encargado de una investigación preliminar, debe encausarla conforme a su finalidad, la que se halla prescrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal”.
Esta decisión es importante ya que trata la autonomía funcional y el rol del Ministerio Público en la investigación del delito.
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