PRINCIPIO ACUSATORIO: ES INDEBIDO QUE SE INICIE EL PROCESO POR HECHOS DISTINTOS DE LOS QUE FUERON MATERIA DE DENUNCIA FISCAL [EXP. N.° 01226-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01226-2022-PHC/TC se ha pronunciado acerca del principio acusatorio.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “la vigencia del principio acusatorio imprime determinadas características al sistema de enjuiciamiento; a saber: a) no puede existir juicio sin acusación, la cual debe ser formulada por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que, si el fiscal no formula acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; e) no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad (sentencia recaída en el Expediente 02005-2006-PHC/TC). Conforme al segundo aspecto del principio acusatorio, sería indebido que se inicie el proceso penal por hechos distintos de los que fueron materia de denuncia fiscal” (FJ N.° 4).
En ese sentido, esta sentencia es importante dado que este principio garantiza y enmarca la imparcialidad del juez, es por ello que se debe tener en claro su ámbito de actuación.
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