PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL [R. N. N.º 1308-2021, LIMA]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 1308-2021, Lima, se pronunció la excepción de prescripción. El delito a colación fue contra la administración de justicia – fraude procesal.
Así, el colegiado ha señalado que “La Sala Superior, al realizar el cálculo del plazo de prescripción extraordinario, omitió determinar el momento de la valoración de la naturaleza jurídica del tipo penal de fraude procesal, esto es, el momento consumativo y su carácter permanente conforme con la línea jurisprudencial establecida por esta instancia suprema, por lo que el A quo, de manera errada, decantó por el cumplimiento del plazo de prescripción. Los actos desplegados por la acusada Anabel Ofelia López Valencia para inducir a error a la autoridad comenzaron con la presentación de la demanda ante el Tercer Juzgado Civil de Lima el quince de junio de dos mil diez. La ejecución del delito se prolongará mientras la autoridad se mantenga en error y culmine con la emisión de la última resolución que denote la permanencia del error debido al carácter de permanencia en el tiempo de la intención dolosa de la imputada, lo que en el caso de autos no se dio, dado que dicho proceso judicial continúa en trámite”.
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la prescripción de la acción penal en el delito de fraude procesal.
[Accede a resolución en "Descargar"].